REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA GEMA PÉREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar XXII del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS ALIRIO TORRES VILA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 06 de Junio de 2005, se produjo un accidente de tránsito, en la cual resultó una persona lesionada, siendo el adolescente Abel Vergara Castellano.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.Consta acta de investigación penal por accidente de tránsito, de fecha 06 de Junio de 2005, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, dejaron constancia de que se produjo un accidente de tránsito, en la cual resultó una persona lesionada, siendo el adolescente Abel Vergara Castellano

2.- Consta entrevista rendida por el ciudadano Jesús Alirio Torres Avila, ante el Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, mediante la cual señaló que iba por la carretera panamericana, y en el sector la arenosa, recortó para subir un pasajero, y al abrir la puerta se cayó un estudiante de la camioneta, impactando suavemente por la calzada.

3.- Consta entrevista, rendida por el adolescente Abel Antonio Vergara, ante el Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, señalando que al montarse en la buseta se quedó parado en la puerta de la buseta, porque no observó asiento, después de la Finca la Carolina, iba en la puerta y de pronto se vió en la carretera, ya que se había caído.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso, se logró evidenciar que según la declaración rendida por la victima, el adolescente Abel Antonio Vergara, este cayó de la unidad, es decir, que el hecho no se debe a ninguna conducta que pudiera tipificarse dentro de los tipos penales establecidos en la norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS ALIRIO TORRES VILA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6550-05
Exp Nº 20-F22-0328-05