REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de octubre de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, NELSON JOSÉ MONTERO MERCHÁN Y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Tercero del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de NELSON ALBERTO ALVIAREZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Funcionarios adscritos al Servicio de Transito Terrestre, se trasladaron a la calle 1, con calle Bella Vista, Urbanización El Sinaral, por cuanto había ocurrido un accidente, tratándose de arrollamiento de peatón con saldo de un lesionado, procediendo a elaborar el gráfico demostrativo de y posición final, siendo el conductor de nombre Ramón Enrique Rodríguez, quien conducía el vehículo suficientemente identificado en autos.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta acta policial de levantamiento de accidente de transito, de fecha 17 de Junio de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Transito Terrestre, mediante la cual dejan constancia de haberse trasladado a la calle 1, con calle Bella Vista, Urbanización El Sinaral, por cuanto había ocurrido un accidente, tratándose de arrollamiento de peatón con saldo de un lesionado, procediendo a elaborar el gráfico demostrativo de y posición final, siendo el conductor de nombre Ramón Enrique Rodríguez, quien conducía el vehículo suficientemente identificado en autos.
2.- Al folio trece, corre inserto Reconocimiento Médico Nro 003337, de fecha 19 de Junio de 2000, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, practicado al ciudadano Nelson Alberto Alviarez.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su termino medio de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de Junio de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de NELSON ALBERTOALVIAREZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6539-05
Exp Nº 20-F3-1080-00
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