REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

San Cristóbal, 14 de octubre de 2005

Oído lo expuesto por la Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano ZAMBRANO GORDILLO GERSON, a quien señala como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 20 de Julio de 2005, la Fiscalía XVI del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ZAMBRANO GORDILLO GERSON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, motivo por el cual se fijó audiencia preliminar a los fines de debatir la solicitud fiscal para el día 16 de agosto 2005, librándose las correspondientes boletas de notificación, recibiéndose en fecha 18 de agosto de 2005, en la que los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que se trasladaron a la dirección presentada y manifestaron sus ocupantes no conocer al citado.

SEGUNDO: En virtud del receso judicial, se difirió la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy, 13 de octubre de 2005, recibiéndose el 05 de octubre de 2005, resulta de la boleta de citación librada al imputado de autos, en el que se informa nuevamente que el imputado no reside en la dirección suministrada

TERCERO: Que conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud:

1.- En la presente causa se imputa la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal.-

3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado y el hecho que el imputado no reside en la dirección suministrad.

En consecuencia, al estar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ZAMBRANO GORDILLO GERSON, venezolano, nacido el 27 de enero de 1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.226.424, y con última residencia conocida en San Josecito, Sector “E”, calle principal, casa Nº 04, vereda 1, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien señala como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ZAMBRANO GORDILLO GERSON, venezolano, nacido el 27 de enero de 1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.226.424, y con última residencia conocida en San Josecito, Sector “E”, calle principal, casa Nº 04, vereda 1, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien señala como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose LIBRAR LAS ORDENES DE APREHENSIÓN, a los organismo correspondientes. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

1C-6414-05