REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de octubre de 2005
194º y 146

Visto el escrito, presentado por ABOGADOS MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON JOSE MONTERO, en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ VIERA ANTONIO JOSÉ JORGE Y RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ ANTONIO JOSÉ, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de agosto de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observaron un vehículo procediendo a indicarle al conductor que detuviera el mismo, siendo acompañado por otras dos personas más, estando todos en estado de embriaguez, por lo que le manifestaron al conductor que lo mejor era que descansaran dentro del vehículo, este ingresa al mismo, y colocó el vehículo en marcha, y sale a toda velocidad, llevándose por delante el cono de seguridad, el cual se incrustó en la parte delantera del mismo, seguidamente al ser abordados por los funcionarios, el conductor optó por lanzar golpes, este ciudadano cae al piso debido al estado en que se encontraba, produciéndose una discusión entre estos y los funcionarios.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta Policial, de fecha 20 de agosto de 2.005, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observaron un vehículo procediendo a indicarle al conductor que detuviera el mismo, siendo acompañado por otras dos personas más, estando todos en estado de embriaguez, por lo que le manifestaron al conductor que lo mejor era que descansaran dentro del vehículo, este ingresa al mismo, y colocó el vehículo en marcha, y sale a toda velocidad, llevándose por delante el cono de seguridad, el cual se incrustó en la parte delantera del mismo, seguidamente al ser abordados por los funcionarios, el conductor optó por lanzar golpes, este ciudadano cae al piso debido al estado en que se encontraba, produciéndose una discusión entre estos y los funcionarios.

2.-Al folio siete, corre inserta Audiencia de Presentación Física y de Calificación de Flagrancia, de fecha 21 de agosto de 2005, celebrada por ante este Tribunal, mediante la cual se decidió se decretara la libertad sin medida de coerción personal a los ciudadanos RODRIGO VIERA JOSE JORGE Y RODRIGO GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ,

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no configura delito; pues especialmente el sólo dicho de los funcionarios no es suficiente para determinar la comisión del delito de resistencia a la autoridad ya que el acta policial se encuentra suscrita únicamente por los funcionarios aprehensores y no hay testigos presenciales del hecho que corrobore o de fé del dicho de los mismos, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ VIERA ANTONIO JOSÉ JORGE Y RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ ANTONIO JOSÉ, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA





Exp. Nro 1C-6485-05