REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y reservado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal XVI del Ministerio Público.
• ACUSADOS: AURORA ARAQUE FIGUEROA, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular del Certificado de Regularización Y/O Solicitud de Naturalización Nº 978007, Profesión u oficio Oficios del Hogar, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1962, residenciado en Trinidad, Santo Domingo, entre el ambulatorio y la hacienda de Los Carrero, casa de bloque sin frisar, por la carretera vieja, Estado Táchira, estado civil soltera, hija de Zoila Rosa Figueroa (f) y Rito Antonio Araque (f), y FERNANDO DEL CARMEN PÉREZ DURÁN, de nacionalidad venezolana, natural de Mesa Rica, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.779.471, Profesión u oficio Agricultor, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1977, residenciado en Trinidad, Santo Domingo, entre el ambulatorio y la hacienda de Los Carrero, casa de bloque sin frisar, por la carretera vieja, Estado Táchira, estado civil soltero, hija de Octaviano Pérez (f) y Trivina Durán (v).
• DELITOS: CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 388. primer aparte, ordinal 3º del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• DEFENSOR: Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 17 de junio de 2004, la adolescente A.N.A.A. se encontraba en su residencia ubicada en Santo Domingo, cuando su representante legal, ciudadana AURORA ARAQUE FIGUEROA se la entregó al ciudadano JOSÉ ELIAS CUELLAR para que esta se la llevara como su mujer a cambio de alimento y cuidado, sin embargo la adolescente manifiesta que la noche que pasó en la residencia del mencionado ciudadano no fue objeto de delito alguno, siendo localizada por su hermana, ciudadana NANCY ARENAS y trasladada hasta el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municpio Monseñor Fernández Feo, donde la víctima contó lo ocurrido, agregando que su padrastro, ciudadano FERNANDO DEL CARMEN PÉREZ DURÁN, hacia aproximadamente ocho (08) meses había abusado sexualmente de ella.
En virtud de tales hechos la Fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos AURORA ARAQUE FIGUEROA, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular del Certificado de Regularización Y/O Solicitud de Naturalización Nº 978007, Profesión u oficio Oficios del Hogar, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1962, residenciado en Trinidad, Santo Domingo, entre el ambulatorio y la hacienda de Los Carrero, casa de bloque sin frisar, por la carretera vieja, Estado Táchira, estado civil soltera, hija de Zoila Rosa Figueroa (f) y Rito Antonio Araque (f), por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 388. primer aparte, ordinal 3º del Código Penal y FERNANDO DEL CARMEN PÉREZ DURÁN, de nacionalidad venezolana, natural de Mesa Rica, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.779.471, Profesión u oficio Agricultor, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1977, residenciado en Trinidad, Santo Domingo, entre el ambulatorio y la hacienda de Los Carrero, casa de bloque sin frisar, por la carretera vieja, Estado Táchira, estado civil soltero, hija de Octaviano Pérez (f) y Trivina Durán (v), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose celebración de la audiencia preliminar para el día 14 de febrero de 2005, la cual fue diferida por inasistencia de los imputados, a pesar de haber recibido las boletas de citación, tal como consta a los folios 52 al 54 del expediente.
En fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, en virtud de la dilación indebida e injustificada del proceso, librándose las correspondientes boletas de notificación
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados AURORA ARAQUE FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 388. primer aparte, ordinal 3º del Código Penal y FERNANDO DEL CARMEN PÉREZ DURÁN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña A.A.A.N. y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Juan de Dios Delgado, Juan Arenas Araque, Nancy Arenas Araque, Adriana Nayibeth Arenas Araque.
2.- Pericial: Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-003291 de fecha 21 de junio de 2004.
Así mismo solicito se mantuviera las Medidas de Coerción Personal decretadas en contra de los imputados en esta misma fecha.
En la Audiencia Preliminar, los ciudadanos PÉREZ DURÁN FERNANDO DEL CARMEN y AURORA ARAQUE FIGUEROA, una vez impuestos del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestaron los mismos no querer declarar y acogerse al precepto constitucional
La defensa, abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, alegó: “Por cuanto mis defendidos me han manifestado que son inocentes de los hechos por los cuales los ha acusado el Fiscal del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente se ordene la apertura a Juicio oral, haciendo mías las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, así este renuncie a las mismas, de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 388. primer aparte, ordinal 3º del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Reconocimiento Médico Legal Sexual Nº 9700-164-003291 de fecha 21 de junio de 2004, en el que se deja constancia de las condiciones físicas de la niña al momento de la evaluación.
2.- Entrevista realizada a la víctima en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, en el que la víctima narra pormenorizadamente los hechos de los cuales fue víctima
3.-Entrevista realizada en el despacho de la Fiscalía XVI del Ministerio Público a la víctima de autos.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que a los ciudadanos FERNANDO DEL CARMEN PÉREZ DURÁN y AURORA ARAQUE FIGUEROA le es imputable los delitos calificados por la Fiscalía del Ministerio Público como CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 388. primer aparte, ordinal 3º del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Juan de Dios Delgado, Juan Arenas Araque, Nancy Arenas Araque, Adriana Nayibeth Arenas Araque.
2.- Pericial: Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-003291 de fecha 21 de junio de 2004.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, de la presente causa seguida a los acusados AURORA ARAQUE FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 388. primer aparte, ordinal 3º del Código Penal y FERNANDO DEL CARMEN PÉREZ DURÁN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña A.A.A.N y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra de los imputados AURORA ARAQUE FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 388. primer aparte, ordinal 3º del Código Penal y FERNANDO DEL CARMEN PÉREZ DURÁN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña A.A.A.N.(Identidad Omitida), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. ------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón que el representante del Ministerio Público señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-5927-05.