En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cinco, a las 11:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 12:15 m., en un Bien Inmueble ubicado en la vía principal de El Palotal, casa sin número, Barrio, José Félix Rivas, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, para de llevar a la práctica la Medida Innominada decretada por el referido Juzgado en el juicio incoado por la ciudadana INGRID ISABEL ESPIONOSA, contra el ciudadano JORGE HERNAN VILLADA CASTAÑEDA, por DIVORCIO, Expediente Nro.35891. Está presente la ciudadana INGRID ISABEL ESPINOZA DE VILLADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.023.492, domiciliada en el Palotal, sector Los Cujicitos, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en compañía de su hija, la adolescente BARBARA ISABEL VILLADA ESPINOZA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.718.334, domiciliada en la dirección ya indicada como residencia de su progenitora, Parte Demandante, asistidas por el ciudadano HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.589.818, domiciliado en San Antonio del Táchira. Se hace presente en este acto la adolescente CINDY YULIMAR VILLADA ESPINOZA, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.476.411, del mismo domicilio ya indicado, quien es hija de la ciudadana INGRID ISABEL ESPINOZA DE VILLADA, ya identificada. El Tribunal deja expresa constancia que en el Bien Inmueble objeto de su constitución no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación y la ciudadana Ingrid Isabel Espinoza de Villada, ya identificada fue la persona que permitió a este Juzgado el acceso al interior de inmueble objeto de la medida. De seguidas solicita el derecho de palabra la ciudadana INGRID ISABEL ESPINOZA DE VILLADA, ya identificada, debidamente asistía por el Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, Parte Demándate, y cedida que le fue expone: Solicitud al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva cumplir el decreto de la Medida Innominada dictado por el Juzgado de causa y en tal sentido efectué la entrega del inmueble objeto de la medida a las adolescentes BARBARA ISABEL y CINDY YULIMAR VILLADA ESPINOZA, en su carácter de propietaria del mismo. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto emanado del Juzgado comitente y a solicitud de la Parte demandante procede a hacer LA ENTREGA MATERIAL del Bien Inmueble donde se encuentra constituido, libre de personas y bienes, consistente en una vivienda edificada en paredes de ladrillo parcialmente frisado, piso en cemento pulido y techo de acerolit con estructura en metal, distribuido en dos (02) áreas y un patio sin techar donde está ubicado una batea o lavadero y una sala de baño techada, a las adolescentes BARBARA ISABEL y CINDY YULIMAR VILLADA ESPINOZA, representadas por su progenitora ciudadana INGRID ISABEL ESPINOZA DE VILLADA, ya identificadas, quienes estando presentes, debidamente asistidas de abogado expone: “Recibimos conformes el bien inmueble a nuestra entera satisfacción, libre de personas y bienes, en las condiciones indicadas por el Tribunal. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo la 1:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. El Tribunal se hace acompañar del Agente policial JONATHAN HERNANDEZ, placa Nro. 2838, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Es todo, se terminó, se leyó conformes firman……….
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARINA VELASCO DE ACERO (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LAS ADOLESCENTES (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo).

MVA/jemr.
D.Nro.950-2005