En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil cinco, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 2 entre carreras 12 y 11, Nro.11-29, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana OLGA TERESA DUARTE DUARTE, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO AVELLANEDA RUEDA, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Mercantil Nro.31601. Se encuentra presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.283, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA TERESA DUARTE DUARTE, Parte Demandante. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana ARACELI HERNANDEZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.60.327.142 de Cúcuta, Colombia, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, la cual se identificó con una copia simple de su cédula de ciudadanía respaldada por su carnet del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la República de Colombia, a quien se le notificó la misión del Tribunal. En este estado se hace presente el ciudadano CARLOS ALBERTO AVELLANEDA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.929.980, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.771.418, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 03 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial JHOAN MANUEL CARREÑO CAICEDO, placa 2588, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar preventivamente en este acto una máquina cerradora de pantalones, valorada por el perito en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), quien informa que la misma es marca Unión Special, seriales 1460-B y 1460-C, con su motor eléctrico marca Soon Good, modelo DOL 12H, seriales no visibles, la cual se encuentra en funcionamiento y en regular estado de uso y conservación Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra- identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de la Parte Demandante DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Bien Mueble señalado por la Parte Actora, cuyas características se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente la recibe conforme. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.985.712, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.611, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien asiste al ciudadano CARLOS ALBERTO AVELLANEDA RUEDA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Me doy por citado en la presente causa, convengo en todas y cada una de las partes de la demanda, a los fines de poner término a la presente demanda ofrezco pagar a la Parte Demandante la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.6.861.250,oo), entregando en este acto la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y la restante cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.861.250,oo) el día Martes Veinticinco (25) de Octubre de 2005, por lo que en tal virtud pido a la Parte Demandante solicite al Tribunal Ejecutor me sea concedida la guarda y custodia de la máquina embargada en este acto. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento de pago efectuado por el demandado acepto el mismo, declaro recibir conforme la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, así mismo, solicito al Tribunal se mantenga en toda su vigencia la medida preventiva de embargo practicada en este acto hasta el definitivo cumplimiento de la obligación y en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor sea concedida la guarda y custodia del Bien Mueble embargado. Es todo”. De inmediato este Juzgado Ejecutor, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante y en virtud del acuerdo celebrado por las partes en este acto y conforme a lo establecido en la Ley sobre Deposito Judicial ACUERDA conferir la guarda y custodia del bien mueble embargado en este acto al ciudadano CARLOS ALBERTO AVELLANEDA RUEDA, Parte Demandada, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia que me ha sido conferida por el Tribunal, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma y declaro recibir conforme el Bien Mueble en las condiciones descritas por el Tribunal. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo la 1:20 p.m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………….…………………………
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARINA VELASCO DE ACERO. (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE. (Rfdo.).

LA NOTIFICADA. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

MVA/jemr.
D Nro.948-2005.-