REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veinticinco de octubre de dos mil cinco, siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quién actúa con el carácter de Endosatario Puro y Simple, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Corporación R. de la B. Tropicana C.A., Sucursal, ubicada en la avenida 19 de abril, Centro Comercial del Este, locales N° 21, 22 y 23 San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN R.DE LA B. TROPICANA C.A., el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4.279-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana: NORELVIA FABIOLA MORA PULIDO, titular de la C.I. N° V-10.179.347, en su condición de Administradora de la tienda, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador a la ciudadana: MARIA DEOMIRA VELANDRIA, titular de la C.I. N° 15.027.339, y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “ Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un computador conformado por: Monitor serial HMBJ400741YMI, marca Sansung, teclado serial 1698180475, CPU, serial AX90000360, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada toda prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,oo; 2.- ocho (08) maniquí de figura completa con cabeza y peluca, en regular estado de conservación, valorados todos en la cantidad de Bs. 640.000,oo; 3.- veinticinco (25) maniquí busto medio con base de madera, en regular estado de conservación, valorados todos prudencialmente en la suma de Bs. 1.050.000,oo; 4.- Un VHS marca sansung, serial 72551732D5 en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en la suma de Bs. 80.000,oo; 5.- Un televisor de 21 pulgadas, marca citezen, serial 522-05350726. se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 250.000,oo; 6.- Una maquina de coser marca singer, eléctrica, serial MIDEP732171 con su respectivo mueble formica y metal, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 150.000,oo; 7.- Cuarenta y dos (42) pares de zapatos para dama de diferentes modelos, colores y tallas, valorados en la suma de Bs. 1.400.000,oo; 8.- veintitrés (23) vestidos para dama de diferentes modelos, colores, estilos y estampados, marca tropicana, valorados todos en la suma de Bs. 1.240.000,oo; 9.- Cuatro (04) carteras y bolsos, de diferentes estilos, colores, modelos. Tamaños y material, valorados todos en la suma de Bs. 130.000,oo; 10.- Cuatro (04) butacas en madera y base metálica con sus respectivos cojines tapizados en tela color beige, se encuentra en regular estado de conservación, valorados todos prudencialmente en la suma de Bs. 320.000,oo 11.- Cinco (05) mesas exhibidores en madera y metal con vidrio encima, en regular estado de conservación, valorados todos en la suma de Bs. 250.000,oo. Todo para un valor de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.810.000,oo). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta el cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa. Solicito a este Juzgado Ejecutor que una vez declarados embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados se dejen bajo la guarda y custodia de la Notificada y Administradora de la tienda, por el lapso de (48) horas contadas a partir de la hora de cierre de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados en este acto por la parte actora, y en consecuencia se declara la Desposisión Jurídica de los mismos de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en la persona de la Administradora de la tienda, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma y prestó su juramento ante la Juez, siendo impuesta de las obligaciones, y deberes inherentes a tal designación, en el sentido de que no podrá movilizar los referidos bienes muebles sin autorización por escrito del Tribunal , so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes muebles en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:45 p.m. y regresa a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

YAJAIRA MARIA PERNIA GUERRERO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA PERITO AVALUADOR,
MARIA DEOMIRA VELANDRIA

LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,
NORELVIA FABIOLA MORA PULIDO


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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