REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinticuatro de octubre de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CRISPÚLO R. RODRIGUEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.219, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: ANA MATILDE CONTRERAS, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 12-5, ubicado en la calle principal del Sector Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada EMPRESA SERVICIOS NAVARRO ROJAS C.A., en el JUICIO que por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, se sigue en el expediente Nº 9423-03 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN ROJAS MORENO, titular de la C.I. N° V-5.652.416, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito el embargo ejecutivo de los derechos y acciones que posee la gerente general de la C.A. Navarro Rojas en San Cristóbal y donde funcione la misma como compañía de mantenimiento y limpieza en el Territorio Nacional, reservándome el derecho de seguir embargando hasta el cumplimiento total de lo ordenado ha cancelar por el Tribunal de la Causa, es todo“. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante y en virtud de que este Juzgado Especializado en ejecución de medidas ha sido comisionado para la práctica de una medida de Embargo Ejecutivo contra bienes de la Empresa Servicios Navarro Rojas C.A., sin embargo no consta en el despacho de comisión a quien le corresponde la representación legal de la misma, tampoco ha sido demostrada esta cualidad por la parte ejecutante; siendo que la medida decretada por el Tribunal de la Causa versa sobre bienes propiedad de la demandada la cual es una persona jurídica y el señalamiento hecho en este acto por la parte ejecutante versa sobre unos supuestos derechos y acciones que posee la gerente general sin constar en autos quien es la persona natural sobre la cual recae dicha envestidura, es por ello que este Tribunal en virtud de que no se encuentran evidencia alguna de bienes propiedad existentes de la empresa demandada acuerda abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado dada la inexistencia de bienes sobre los cuales pueda recaer la presente ejecución. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Muy respetuosamente ciudadana Juez hago de su conocimiento que la ciudadana identificada in supra es la gerente general de la Empresa de Servicios Navarro Rojas C.A., esto en cuanto a deficiencia del auto producido por el Tribunal de la Causa y constando en el expediente N° 9423 del Tribunal Primero de Transición, estamos en un evidente evasión de cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de la Causa, siendo la dirección donde se encuentra instalado el Tribunal donde despachaba la empresa Navarro Rojas C.A., reservándose la parte ejecutante otras acciones derivados de la acción del lugar que aparece en el registro de comercio y estatutos constitutivos de la empresa, es todo”. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda cerrar el presente acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. CRISPÚLO R. RODRÍGUEZ A.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
LA NOTIFICADA,
(Se negó a firmar)
HERMINIA DEL C. ROJAS MORENO.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
.