REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195° y 146°

EXPEDIENTE CIVIL N° 293-2005


Vista, la diligencia de fecha 25 de Octubre 2005, suscrita por el ciudadano BENIGNO BUSTAMANTE VAZQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.525.494, actuando con carácter acreditado en autos, asistido en este acto por la abogada LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.248, observa este Juzgado tal como se evidencia en los autos del presente expediente, llevado por este Tribunal bajo la nomenclatura N° 293-2005, que la parte demandada no ha cumplido con la cancelación total de la deuda pendiente, para dar cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes, inserto en el folio 17.18.19 de fecha 20 de Abril del 2005, y hasta la presente fecha ha cancelado solo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). Por cuanto ha transcurrido el lapso que establece el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para que la parte demandada pague, o formule oposición, de conformidad con el artículo 651 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención también a que de autos se evidencia y consta el total vencimiento de dicho lapso, y por lo tanto plena y absolutamente consumados los lapsos establecidos y consagrados para el presente procedimiento, DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Debiendo cancelar la parte demandada las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por concepto de deuda pendiente según transacción realizada en el Juzgado Ejecutor de Medias de fecha 20 de Abril 2005.

SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.000,oo) por concepto de intereses moratorios causados por el capital adeudado, a partir del mes de Mayo 2005, hasta la presente fecha, calculados a la tasa del 1% mensual.

TERCERO: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada calculados a un 25% y la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) correspondientes a los honorarios de Perito Avaluador y Depositario, para el momento de la Ejecución de la Medida y los que se sigan generando hasta que el Depositario haga entrega de los bienes muebles.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Michelena TREINTA Y UNO (31) de Octubre del año dos mil cinco.


LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


SECRETARIA.


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.














































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, MICHELENA TRINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.




Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre, suscrita por el ciudadano BENIGNO BUSTAMANTE, actuando con carácter acreditado en autos, asistido de la abogada en ejercicio LIUBA MARIA RAMIREZ ZANBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.248, este juzgado acuerda un lapso de diez días de despacho, siguientes una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada ciudadana YUNY CASANOVA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.111.064, de conformidad con el articulo 524 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para que efectué el pago voluntario .



LA JUEZ TEMPORAL.


ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.



LA SECRETARIA.


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.