REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE 2005.
EXPEDIENTE CIVIL N° 275-2004
195° y 146°
Visto el escrito de transacción celebrado el 25 de Noviembre 2004, logrado el día señalado para practicarse la medida de EMBAGO PREVENTIVO, por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTAD Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, entre los ciudadanos JOSE SEBASTIAN BECERRA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.749.122 en su carácter de beneficiario de una Letra de Cambio, asistido por su apoderada judicial por la abogada MARLENE YANET SILVA MANTILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.971 y las ciudadanas CARMEN CONSUELO ARDILLA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.210.524, NERYS YADIRA UZCATEQUI ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.352.773, la primera en condición de librada aceptante y la segunda como avalista y principal pagador de la Letra de Cambio, actuando el primero en su condición de parte demandante, en la presente Causa por INTIMACION DE PAGO en el expediente con nomenclatura llevada por este tribunal bajo el N° 275-2004, observadas la TRANSACCION, que corre inserta en los folios 20 y 21 del CUADERNO DE MEDIDAS, donde la codemandada NERYS YADIRA UZCATEQUI ZERPA, en ese acto hizo entrega de 97 tarjetas telefónicas, selladas de diferente denominaciones y valores, cuyo total asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), con lo cual queda cancelada la totalidad de la obligación, no quedando a deberle nada Ni por este ni por ningún otro concepto, solicitando al tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo preventivo, conforme lo solicitado por la parte actora, acuerda abstenerse de la ejecución. Por cuanto la transacción, no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa, dando por consumado el acto consagrado por nuestra legislación civil, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de
conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción logrado por el ciudadano JOSE SEBASTIAN BECERRA LABRADOR, de igual manera se acuerda el desglose de la letra de cambio y en su lugar se deje copia fotostática certificada de la misma y sea entregada a la ciudadana NERYS YADIRA UZCATEQUI ZERPA y se ordena el archivo del presente expediente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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