REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
195° Y 146°
EXP. PROTECCION N° 298-2004
Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria levantada por ante el MINISTERIO PUBLICO, FISCALIA XIII CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIVIL Y FAMILIA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 10 de Octubre de 2.005, cumplidas como han sido todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado, con respecto a la correspondiente homologación solicitada por la FISCALIA DECIMO TERCERA CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del expediente llevado por este juzgado bajo la nomenclatura N° 298-2004, en relación a la misma Acta Conciliatoria en mención; al observarse de los mismos términos del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que lesiona en modo alguno el Interés Superior del Niño y del Adolescente, al no vulnerar su principio regulador, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos ANA JOSEFA VIVAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.235.791, y el ciudadano KENNEDY GIRALDO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.897, en beneficio de sus hijos CANDY DEL CARMEN ,YURY YUSNEY, YULEISY HEBELIN Y JHON KENNEDY SANCHEZ VIVAS, de 16,13,12 Y 11 años de edad, por ante la FISCALIA XIII DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, donde el padre presento constancia del bauche correspondiente al Banco Banfoandes, cuenta N° 0007-0052500010068642, de fecha 3 de Octubre 2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaría atrasadas igualmente manifestó, que le den las oportunidades de pago para continuar depositando las cantidades pendientes hasta ponerse al día. La ciudadana ANA JOSEFA VIVAS MORENO, manifiesta que esta de acuerdo con lo planteado por el padre de sus hijos, siempre y cuando cumpla, de conformidad con el artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase con el registro de la presente homologación, y expídanse sendas copias fotostáticas certificadas de la misma para las partes y otra, para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL.
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
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