REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO
195° y 146°
EXP. PROTECCION N° 000- 17-2005
Visto el acuerdo contenido en el Acta de Conciliación celebrada el 19 de Octubre 2005 y lograda entre la ciudadana GLEYDAR YORLEY SANCHEZ PERNIA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.502.949, actuando en su condición de parte Oferida, por una parte, y por la otra el ciudadano JONATHAN ALBERTO SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.976.148, actuando en su condición de parte Oferente, en la presente Causa por Obligación de Alimentos, donde el padre hace el ofrecimiento de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.20.000,oo) en forma semanal para un total mensual por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,oo),en beneficio de su hijo YEIKER ENYERME SANCHEZ SANCHEZ de 1 años de edad. Se dio inicio al acto en donde la madre manifestó estoy de acuerdo con el OFRECIMIENTO, que hace el padre de mi hijo y de igual manera ofreció en diciembre el doble por la suma de obligación Alimentaría, es decir CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.160.000,oo), las cantidades deben ser depositadas a la cuenta que las partes deberán solicitar dicha apertura. En este estado la oferida expuso estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mi hijo. así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto al OFRECIMIENTO propuesto; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos GLEYDAR YORLEY SANCHEZ PERNIA, y el ciudadano JONATHAN ALBERTO SANCHEZ MEDINA, en beneficio de su hijo en común, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo para el Tribunal.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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