REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 561-2.005 contentivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana CORREA SIERRA ISABEL, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.412.077, contra CUBEROS CASTELLANOS VICTOR JULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.151, y por cuanto se evidencia de sus actas que en fecha 20 de Octubre de 2.005, las partes celebraron una conciliación, solicitando su homologación y se de por terminado el juicio, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN otorgándole su aprobación. En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
Dar por terminado el juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente


Nelitza Nazaret Casique Mora.
El secretario,


José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El secretario.