REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Jueza Suplente de este Juzgado. ME AVOCO al conocimiento de la presente acusa y en base al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra.-En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 472-2.004 contentivo del juicio que por FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, se sigue por ante este despacho los ciudadanos: GARCIA ALVAREZ GUSTAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.657 y CARREÑO BAYONA, LUZ MARY, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.434.200, y por cuanto se evidencia de sus actas que en fecha 23 de Noviembre de 2.004, el ciudadano: GARCIA ALVAREZ GUSTAVO, propuso una conciliación, la cual fue aceptada por la ciudadana: CARREÑO BAYONA LUZ MARY, Este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN otorgándole su aprobación. En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
Dar por terminado el juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente


Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El






secretario,


José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El secretario.