REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Asumida como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza Suplente de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 328-2.004, contentivo del juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, le sigue la ciudadana: GELVEZ VILLAMIZAR, LUZ MARINA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-60.259.837, contra el ciudadano: PORTUZ CHOGO, JORGE ENRIQUE, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.210.606. De la misma se desprende la ausencia por más de UN (1) AÑO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de UN (1) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año en que no realiza impulso procesal alguno.
En la presenta causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido más de UN (1) AÑO de inactividad procesal (sin ningún acto de procedimiento por las partes), es por lo que este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio conforme a la norma



transcrita.- Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
La Jueza Suplente Especial N° 4,


Abog. Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El Secretario,


José Rafael Jaimes.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,