REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco.-

195° y 146°



PARTE DEMANDANTE: SÁNCHEZ SÁNCHEZ, CARMEN ROSARIO, Colombiana, mayor de edad, quien se identificó con la cédula de ciudadanía Nº CC-60.324.583, con domicilio en esta ciudad de Ureña.-


PARTE DEMANDADA: DIAZ CASTRO, CARLOS ETANISLAO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.967.307.-


MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES: CINTHIA MIHALL Y JHON ALEXANDER.-


EXPEDIENTE: 175-2002.



PARTE NARRATIVA.

Se inicia la presente por solicitud de la ciudadana SANCHEZ SANCHEZ CARMEN ROSARIO, en carácter de madre de los adolescentes CINTHIA MIHALL y JHON ALEXANDER, quien demanda por pensión de alimentos al obligado DIAZ CASTRO CARLOS ETALISNAO, por cuanto desde que se separaron no volvió a dar



dinero par sus hijos. Pide que se oficie a Creaciones COLVIN SPORT S. A., ubicada en Valencia. Agrega fotocopia de las cedulas de identidad de sus hijos y de la solicitante. (f.1-5).
El tribunal admite la solicitud en fecha veintidós de enero de 2002., citan al ciudadano DIAZ CASTRO CARLOS ETALISNAO, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos su citación personal. En esa misma fecha se emite la boleta de notificación al fiscal especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de enero de 2002., se emite oficio al administrador de Creaciones COLVIN SPORT S. A., para que informe los emolumentos que devengue y deducciones del ciudadano DIAZ CASTRO CARLOS ETALISNAO.
En fecha 01 de octubre de 2003., el alguacil del tribunal informó que el demandado el 30 de mayo de 2003., firmó recibo de citación. (f.13)
En fecha 01 de octubre de 2003., se realizó ante este tribunal acto conciliatorio por
Los ciudadanos DIAZ CASTRO CARLOS ETALISNAO y SANCHEZ SANCHEZ CARMEN ROSARIO, el ciudadano DIAZ CASTRO CARLOS ETALISNAO, manifestó que está en una situación muy caótica, que según su decir habita en un taller que vivió en el centro de Venezuela y le tocó regresar por la situación que está viviendo, que tiene dos niños por los que está viviendo y no puede cubrir lo que gana. La ciudadana SANCHEZ SANCHEZ CARMEN ROSARIO, manifestó que espera lo que decida el tribunal.

II
PARTE MOTIVA.

Transcurre el proceso sin pruebas o defensas aportadas por ninguna de las partes, sólo consta en autos la solicitud hecha por la madre.
Es claramente fundamentado a través del tan consagrado principio del interés superior del Niño y del adolescente, en la Ley de Protección del niño y del adolescente, la cual es de obligatorio cumplimiento para todas las decisiones concernientes a los mismos.
A pesar de haber transcurrido el tiempo en la presente causa esta juzgadora hace uso de las facultades contenidas en el artículo 12 del Código de Procedimiento civil en el que consagra el principio de la verdad y de la legalidad procesal. Aún más, que en el código civil venezolano, en el artículo 1354, dispone acerca de la distribución de la carga de la prueba, en éste caso quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y así mismo nuestro código de procedimiento civil establece en el artículo 506 que quien pretenda que a sido liberado de una obligación debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En el caso de autos está probada la obligación, más no su extinción ó su pago. De igual manera, en el artículo 365 de la referida Ley, consagra que la obligación alimentaría




comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas y recreación del niño y en el caso que nos ocupa se encuentra claramente que el padre no satisface de ninguna manera las necesidades de sus hijos por cuanto a su decir no posee la capacidad económica, sin tomar en cuenta que a pesar de sus dificultades sus hijos siguen generando necesidades a las cuales es deber de los padres el satisfacerlas a pesar de las dificultades.
Por tal motivo este tribunal acuerda la fijación de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en favor de los adolescentes CINTHIA MIHALL y JHON ALEXANDER CINTHIA MIHALL y JHON ALEXANDER y así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María
Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de aumento de obligación alimentaria en favor de CINTHIA MIHALL y JHON ALEXANDER., y en consecuencia el ciudadano DIAZ CASTRO CARLOS ETALISNAO, deberá cancelar a favor de sus prenombrados hijos la siguientes cuotas: PRIMERO: el veinte por ciento (20%) del ingreso mensual del obligado, como cuota mensual de la alimentación. SEGUNDO: el doble de la cuota mensual en el mes de agosto, para los gastos de septiembre por útiles escolares y en noviembre para los gastos decembrinos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cinco.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. NELITZA N. CASIQUE MORA.
EL SECRETARIO,


JOSÉ RAFAEL JAIMES.
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y quince minutos de la tarde.
El secretario,