REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 25 de Octubre de 2005

PARTE DEMANDANTE: JOHANA DEL CARMEN MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.498.646, y domiciliada en la Aldea Los Laureles de la parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MOISES VALENCIA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 83.928.441, con domicilio en la Aldea Los Laureles, Parroquia Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.

BENEFICIARIO/A: La niña (Omitido Art. 545 Lopna).

EXPEDIENTE N° 399/2005

MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación a convenimiento

I PARTE NARRATIVA

Se da inicio al procedimiento, en fecha19 de septiembre de 2005 al recibirse escrito de parte de la ciudadana Abog. Yudith Amparo Ramírez Carrero, quien actuando en su carácter de Defensora Principal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante del Estado Táchira, solicitó se fije obligación alimentaria en beneficio de la niña (Omitido Art. 545 Lopna), representada por su madre la ciudadana Johana Muñoz Márquez, incoada en contra del ciudadano Moisés Valencia Valencia.
Consta en el folio uno (01) del expediente que en fecha 27 de septiembre de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado mediante boleta; y notificar mediante telegrama al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación; y telegrama N° 3200-333 al Fiscal Especializado.
Riela a los folio 7 y 8 del expediente sub examine, nota de consignación del Alguacil de este Despacho de la citación debidamente practicada al ciudadano Moisés Valencia Valencia el día 20 de octubre de 2005.
El día 25 de octubre de 2005 siendo las diez horas de la mañana, oportunidad legal señalada para llevar a cabo la Reunión Conciliatoria, se hicieron presentes ante el Despacho de este Tribunal los ciudadanos Johana del Carmen Muñoz Márquez y Moisés Valencia Valencia, partes en el proceso. Seguidamente la ciudadana Jueza Temporal procedió a instarlos a una conciliación de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Moisés Valencia Valencia, ofrece dar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) mensuales en mercado de alimentos, que hará entrega personalmente a la solicitante y consignará la factura correspondiente por la Secretaría del Tribunal. La solicitante estuvo de acuerdo con la propuesta del demandado.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos navideños y gastos médicos se acordó que el ciudadano Moisés Valencia cubrirá los gastos navideños y los gastos médicos serán cubiertos por ambos en partes iguales.
TERCERO: La obligación empezará a hacerse efectiva a partir del mes de octubre, y en lo sucesivo se cumplirá los cinco últimos días de cada mes.
Ambas partes suscribieron con su firma el acuerdo.

II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), suscrito por los ciudadanos Johana del Carmen Muñoz Márquez y Moisés Valencia Valencia, para fijar la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija, la niña (Omitido Art. 545 Lopna). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:

PRIMERO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veinticinco días del mes de Octubre de 2005.


LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 01:30 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa.

Exp. N° 399-2005
25-10-2005
YCDZ/lvpr