REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 24 de Octubre de 2005

PARTE DEMANDANTE: IRIS YUDITH AYALA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.525.176, y domiciliada en la carrera 1 casa N° 1-8, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ABDON JORGE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.740.045, con domicilio en el Campamento Liberia, Parroquia Potosí, Municipio Uribante, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: El niño Joan Enmanuel Jorge Ayala.

EXPEDIENTE N° 402/2005

MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación Alimentaria

I PARTE NARRATIVA

Se da inicio al procedimiento, en fecha 18 de octubre de 2005 al recibirse la solicitud verbal de parte de la ciudadana Iris Yudith Ayala Vargas para que se fije la Obligación Alimentaria en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000, oo) mensuales, en beneficio de su niño Joan Enmanuel, incoada en contra del ciudadano José Abdón Jorge García.
Consta en el folio seis (06) del expediente que en la misma fecha, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado mediante boleta; notificar mediante telegrama al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento; librar oficio al empleador en la persona del Director de Recursos Humanos de la Empresa Desurca. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación; telegrama N° 3200-366 al Fiscal Especializado y Oficio N° 3200-367 dirigido al empleador.
Riela a los folio 7 y 8 del expediente sub examine, nota de consignación del Alguacil de este Despacho de la citación debidamente practicada al ciudadano José Abdón Jorge García el día 19 de octubre de 2005.
El día 24 de octubre de 2005 siendo las diez horas de la mañana, oportunidad legal señalada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio, se hicieron presentes ante el Despacho de este Tribunal los ciudadanos Iris Yudith Ayala Vargas y José Abdón Jorge García, partes en el proceso. Seguidamente la ciudadana Jueza Temporal procedió a instarlos a una conciliación de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Abdón Jorga García, manifestó que su capacidad económica para contribuir con la obligación alimentaria de su hijo alcanza hasta la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, porque el tiene a su cargo la manutención de otra familia. Que dicha cantidad será depositada quincenalmente, es decir, Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, una cuota el quince y otra el treinta de cada mes. La solicitante estuvo de acuerdo con la propuesta del demandado.
SEGUNDO: De igual forma el ciudadano José Abdón Jorge García se compromete a incluir al niño Joan Enmanuel en los beneficios de la empresa Desurca, lugar donde el labora, para lo cual hará la entrega de la partida de nacimiento del niño en la empresa.
TERCERO: Por otra parte, El ciudadano José Abdón Jorge, manifiesta que en el mes de diciembre se compromete a comprar al niño un conjunto completo de ropa y su regalo navideño, o en su defecto a depositar su equivalente en dinero en efectivo en la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos que amerite la salud del niño, ambas partes se comprometen a dar cada uno en partes iguales lo necesario para el beneficio de su hijo.
QUINTO: Las cuotas quincenales se depositarán a la cuenta de ahorros que para tal efecto se aperturará en Banfoandes, y comenzara a hacerse efectiva a partir del mes e noviembre
Ambas partes suscribieron con su firma el acuerdo.

II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), suscrito por los ciudadanos Iris Yudith Ayala Vargas y José Abdón Jorge García, para fijar la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, el niño Joan Enmanuel. En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Dicho monto deberá ser depositado quincenalmente en la Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veinticuatro días del mes de Octubre de 2005.

LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa

En la misma fecha se libró notificación a las partes. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa.


Exp. N° 402-2005
24-10-2005
YCDZ/lvpr