REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.681-05-153

DEMANDANTE: Mayra Alejandra Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.974.612, con el carácter de madre de los niños Richard Yonaiker y Rissel Yosnair Pernía Gutiérrez.

DIRECCIÓN: calle7 entre carrera 8 y 9 Barrio Buenos Aires del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Richard Jesús Pernía Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.825.391, con el carácter de padre de los de los niños Richard Yonaiker y Rissel Yosnair Pernía Gutiérrez.
.

DIRECCIÓN: calle principal de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 681-05

Fecha de Entrada: 06 de Octubre 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 03 de Octubre del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14974612, a favor de los niños RICHARD YONAIKER y RISSEL YOSNAIR PERNIA GUTIÉRREZ, contra RICHARD JESÚS PERNIA SÁNCHEZ, titular de la cédula Nro. V-12.825.391, padre de los niños, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 504 Y 635, anexa a los folios 3 y 4.
En fecha 06 de Octubre de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano RICHARD JESÚS PERNIA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12825391 en la calle principal de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 06 de Octubre de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de Octubre de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado RICHARD JESÚS PERNIA SÁNCHEZ en fecha 13 de Octubre de 2005.
En fecha 18 de Octubre de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA GUTIÉRREZ, parte demandante y RICHARD JESÚS PERNIA SÁNCHEZ parte demandada, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes los referidos ciudadanos y previa entrevista con la jueza, expuso el obligado: “ Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, así mismo ofrezco el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre y cuando la madre de mis hijos presente recipes médicos y factura, igualmente solicito se aperture una cuenta de ahorros para depositar la obligación alimentaria”.Es todo. Estando presente la demandante MAYRA ALEJANDRA GUTIÉRREZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 18 de Octubre de 2005, suscrita entre las partes MAYRA ALEJANDRA GUTIÉRREZ parte demandante y RICHARD JESÚS PERNIA SÁNCHEZ parte demandada donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para los niños RICHARD YONAIKER y RISSEL YOSNAIR PERNIA GUTIÉRREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.

El Secretario Temporal.-


LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se público siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.


Srio Temp.