REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro.679-05-154
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE YLCE ROJAS ALBARRACÍN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 11.371.765, con el carácter de madre del Niño ARICK JOSÉ BARRERA ROJAS.

DIRECCIÓN: Final de la calle 1, urbanización los Chaguaramos casa S/N Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.630.281, con el carácter de padre del Niño ARÍCK JOSÉ BARRERA ROJAS.

DIRECCIÓN: Comando Policial de El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 679-05

Fecha de Entrada: 28 de Septiembre de 2005

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Septiembre de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada en este Tribunal por la ciudadana YLCE ROJAS ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.371.765 a favor del Niño ARÍCK JOSÉ BARRERA ROJAS, contra el ciudadano ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.630.281, padre del niño.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.630.281, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve (9:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se libró oficio Nro. 5820-930 al Jefe de Recursos Humanos Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) Comandancia General San Cristóbal, solicitando información sobre el monto del salario devengado por el agente policial ARISTÓBULO BARRERA PACHECO.
En fecha 03 de Octubre de 2005, se libró boleta de citación para el ciudadano ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, a fin de celebrar el acto conciliatorio de fijación de pensión alimentaria.
En fecha 06 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante YLCE ROJAS ALBARRACIN consigna constancia de estudio original del niño ARÍCK JOSÉ BARRERA ROJAS.
En fecha 10 de Octubre de 2005, estampo diligencia el Alguacil del Tribunal mediante la cual informa que el ciudadano ARISTÓBULO BARRERA PACHECO se encuentra de vacaciones y regresa después del 15/10/2005, teniendo en su poder original y copia de la boleta de citación a nombre de aristóbulo barrera pacheco, en espera de que el mencionado ciudadano regrese de sus vacaciones, para trasladarse nuevamente a practicarle su citación personal.
En fecha 17 de Octubre de 2005, consignó el alguacil del Tribunal boleta de citación librada al ciudadano ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, la cual fuera practicada a dicho ciudadano en fecha 17/10/2005
En fecha 20 de Octubre de 2005, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos demandado ARISTÓBULO BARRERA PACHECO y demandante YLCE ROJAS ALBARRACIN, respectivamente concedido como le fue el derecho de palabra al demandante, previa entrevista con la Jueza expuso: “ Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y para el mes de agosto le doy 10 Tickets que me dan como bono escolar a fin de que cubra los gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) para cubrir gastos de ropa de fin de año, así mismo ofrezco el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre y cuando la madre de mi hijo presente récipes médicos y factura, igualmente solicito me sea descontado directamente de mi sueldo y para que me den copia simple de esta Acta, igualmente solicito se aperture una cuenta de ahorros para depositar la obligación alimentaria”. Estando presente la demandante YLCE ROJAS ALBARRACIN, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 20 de Octubre de 2005, suscrita entre las partes demandado ARISTÓBULO BARRERA PACHECO y demandante YLCE ROJAS ALBARRACIN donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para el Niño ARÍCK JOSÉ BARRERA ROJAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Ofíciese al Jefe de la División de Personal De la Dirección de Seguridad y Orden Público Comandancia General San Cristóbal, ordenando el descuento de la obligación alimentaria convenida entre las partes por ante este Juzgado.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiario el niño ARÍCK JOSÉ BARRERA ROJAS, representado por la madre ciudadana YLCE ROJAS ALBARRACIN, identificada con la cédula de identidad Nro.V- 11.371.765. Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario Temporal

Lic. Alejandro Guada Rujano

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las una (1:00) de la tarde.
El Srio Temporal.