REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy veintinueve de septiembre de dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Seis de Octubre de Dos Mil Cinco.
195° y 146°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 28 de Septiembre de 2.005, celebrado entre los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA SERRANO NAVAS, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.877.384 y JHOAN ALBERTO LARA PALOMINO, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 5110800, en beneficio del Niño: RICHARD ALEJANDRO LARA SERRANO, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO)Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2301-05 del libro respectivo, se libró oficio Nº 3170-883, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.