PARTE SOLICITANTE: VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.540.715, domiciliada en Santa Bárbara calle 1. Nº 18-85. Rubio. Municipio Junín, la cual se encuentra en Estado de Gravidez.
PARTE OBLIGADA: CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.947, domiciliado en Santa Bárbara, al frente de la Escuela Pablo Emilio Ostos, donde está el Mercal, actualmente maneja un Camión de Mercal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: PENSION DE GRAVIDEZ.
EXPEDIENTE Nº 2260-05
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal en fecha 27 de julio de 2005, la Ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.540.715, la cual se encuentra en Estado de Gravidez, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.947, pidió la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Consignó Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; y Recipe Médico expedido por el Hospital Padre Justo en fecha 22 de julio de 2005, el cual se toma como indicios del estado de la solicitante, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario;. El Tribunal la admitió el día 01 de Agosto de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04 de Agosto de 2005, el Alguacil del Despacho, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado. Por auto de fecha 04 de agosto de 2005, el Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez, Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa. El acto conciliatorio se celebró el día 12 de Agosto de 2005, sin presencia de las partes, por lo cual la Juez declara desierto el Acto, no habiendo conciliación. La causa entró en período de pruebas por ocho días, en la cual las partes no aportaron ninguna. El Tribunal para decidir observa que por cuanto no se encuentra establecida por algún medio de prueba idónea la filiación entre el feto y el presunto obligado, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de pensión de gravidez formulada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA CASANOVA, en contra del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, la cual se encuentra en Estado de Gravidez. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Pensión de Gravidez que formulara la Ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA CASANOVA en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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