PARTE SOLICITANTE: SUGEYDI BANESA MONCADA GELVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.438.312, domiciliada en El Poblado, al final de la calle 4, vereda 2 Nº 10-B. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.985.908, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actualmente trabaja como Vigilante Privado en la Empresa SEPRISEV, en Barrio Obrero. Banco Sofitasa, calle 8 y 9, frente a Expresos Flamingo, carrera 22. San Cristóbal.
BENEFICIARIO: YULIETH ANGELISMAR y ANTHONY ESMITH RODRÍGUEZ MONCADA
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2203-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana SUGEYDI BANESA MONCADA GELVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.438.312, el día 18 de Abril de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.985.908, en donde solicita la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de julio y diciembre. Consignó fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopia Simple de las Partidas de Nacimiento Nº 3207 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 3367 de fecha 06 de septiembre de 2002, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, que corren insertos en los folios 2 al 4, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 25 de Abril de 2005, acordándose la citación del obligado, exhortándose al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de agosto de 2005 (fl. 10), el Abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, Juez Temporal de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de agosto de 2005 (fl. 11 al 17), se recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, actuaciones correspondientes a la citación del obligado Ciudadano: Argenis José Rodríguez.
En fecha 11 de agosto de 2005 (fl. 18), se celebró el Acto Conciliatorio sin que comparecieran ninguna de las partes, por lo que se declaró desierto el acto. La causa entró en período de pruebas por ocho días.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) correspondiente al 25% de un Salario Mínimo y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.500,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: SUGEYDI BANESA MONCADA GELVEZ, en contra del ciudadano: ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, en beneficio de los Niños YULIETH ANGELISMAR y ANTHONY ESMITH RODRÍGUEZ MONCADA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) correspondiente al 25% de un Salario Mínimo y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.500,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.985.908, y deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: SUGEYDI BANESA MONCADA GELVEZ en beneficio de los Niños YULIETH ANGELISMAR y ANTHONY ESMITH RODRÍGUEZ MONCADA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de octubre de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Empresa SEPRISEV, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.985.908.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cinco días del mes de octubre de dos mil cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.