PARTE SOLICITANTE: MARWILL LOVERA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.444.368, domiciliada en la Urbanización Sur. Avenida 6 entre calles 16 y 17. Casa Nº 16-84. Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: PAOLO VIRGILIO SCHITTONE CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.984.794, actualmente trabaja con un negocio de Computación. Rubio, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: PAOLO SCHITTONE LOVERA
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2276-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARWILL LOVERA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.444.368, el día 16 de Septiembre de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: PAOLO VIRGILIO SCHITTONE CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.984.794, pidió le sea fijada una pensión de alimentos en la cantidad de 300.000,00 Bolívares mensuales, y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre, acompañó a la solicitud Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante y fotocopia simple de la partida de nacimiento Nº 31 a nombre de PAOLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 20 de Abril de 2005, que corren insertos del folio 2 al 3, la cual se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 22 de Septiembre de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por diligencia de fecha 03 de octubre de 2005 (fl. 07), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Obligado.
El acto conciliatorio se celebró el día 06 de octubre de 2005 (fl. 09), habiendo comparecido ambas partes, el obligado manifestó “Que esa cantidad que pide no la puedo dar, ya que en estos momentos no estoy en condiciones, ofrezco la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, porque es la única entrada fija mensual con la que cuento…”. Así mismo la solicitante manifestó: “que esa cantidad no es suficiente para cubrir las necesidades básicas del niño”, por lo cual no hubo conciliación y la causa siguió su curso legal, abriéndose a pruebas por ocho días de despacho.
En fecha 11 de octubre de 2005 (fl. 10 al 12), el obligado Ciudadano: PAOLO VIRGILIO SCHITTONE CHACÓN, estampó diligencia en donde consigna en dos folios útiles Constancia de Revisión de Ingresos de fecha Octubre de 2005, expedida por la Licenciada Katyuska Y. Díaz Gómez. Contador Público.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de la Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, Por lo cual este Tribunal acuerda fijar una obligación Alimentaria en un Treinta y Siete punto cero treinta y siete porciento (37.037 %) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOILIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) aporte este fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: MARWILL LOVERA FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano: PAOLO VIRGILIO SCHITTONE CHACÓN, en beneficio del Niño: PAOLO SCHITTONE LOVERA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Treinta y Siete punto cero treinta y siete porciento (37.037 %) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOILIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) aporte este fuera de la obligación mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: MARWILL LOVERA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.444.368, en beneficio del Niño: PAOLO SCHITTONE LOVERA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.