REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA CASANOVA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.141.694, domiciliado en este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARVEY SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 35.429.
PARTE DEMANDADA: ANDRY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.152.430, domiciliada en la vía Rubio a Bramón, Sector Kilómetro 5, casa S/N Municipio Junín.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2273-05.
Se inicia la presente causa por demanda que interpusiera la Ciudadana: ZORAIDA CASANOVA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.141.694, de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS ARVEY SUAREZ, en la cual expuso que es propietaria de una Casa para habitación construida sobre un lote de terreno de La Nación, Ubicada en el Rodeo, sector Kilometro 5 de esta ciudad de Rubio, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 17 metros, con mejoras de Victor Modesto Granados Caicedo, SUR: en 17 metros, con carretera Rubio-Bramón, ESTE: en 20 metros, con mejoras de Victor Modesto Granados Caicedo y OESTE: en 20 metros, con mejoras de Victor Modesto Granados Caicedo. El mencionado inmueble me pertenece por documento autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 103 de los libros de autenticaciones respectivos.
En fecha 07 de abril de 2005 dio en arrendamiento por contrato verbal dicho inmueble a la ciudadana: ANDRY CONTRERAS, ya identificada, por un canon de arrendamiento de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Pero es el caso que la arrendataria ANDRY CONTRERAS no ha cumplido con la obligación contraída, ya que el mencionado inmueble esta destinado en la actualidad a comercio, funcionando allí una fabrica de calzado; a partir del día 07 de mayo de 2005, no ha cancelado las mensualidades, debiendo cuatro mensualidades hasta el mes de Septiembre ya para el mes de octubre deberá cinco mensualidades, no obstante se realizaron mensualidades amistosas.
Fundamentó la presente demanda en los artículos 1159, 1160, 1167, 1592 y 1615 último aparte del Código Civil Vigente; Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios basados en el Titulo IV de la terminación de la relación arrendaticia. Capitulo I, artículo 34, literal “A”, en concordancia con el artículo 33.
Estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00).
Anexó Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. Bajo el Nº47, Tomo; 103 del Protocolo Primero, correspondiente al tercer Trimestre, de fecha 07 de Septiembre de 2004.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2005 (fl. 06) se admitió la demanda interpuesta por la parte actora, acordándose la citación del demandado Ciudadano: ANDRY CONTRERAS, para que comparezca a dar contestación de la demanda al segundo día de despacho siguiente al de su citación.
En fecha 05 de Octubre de 2.005, (fl. 07), corre inserta diligencia del Alguacil de este Despacho donde consigna Recibo de Citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 17 de Octubre de 2005, la ciudadana ZORAIDA CASANOVA CAICEDO confirió poder apud acta a los abogados JESUS ARVEY SUAREZ Y CARMEN JULIA ZERPA.
La parte demandada debía contestar la demanda por Desalojo, el 07 de Octubre de 2005, la cual no dió contestación a la misma ni por si ni por apoderado alguno, lo cual por ser un juicio de Desalojo y su procedimiento se sigue por el Juicio Breve, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días para promover a partir del 10 de marzo al 26 de Octubre de 2005.
En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dió cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada legalmente, esta no acudió a dar contestación a la misma, por lo cual conforme lo dispone el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 887 ejusdem, es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; aquí se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dió contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probaron que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio, que no contestó la demanda y que está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta del demandado Ciudadano: ANDRY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.152.430, de este domicilio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ZORAIDA CASANOVA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.141.694, asistido por el Abogado JESÚS ARVEY SUAREZ
TERCERO: Se condena al demandado ANDRY CONTRERAS, -ya identificada-, a cancelar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.520.000,00), a la demandante:.ZORAIDA CASANOVA CAICEDO. Así mismo se ordena al demandado, a entregar totalmente desocupado el inmueble: ubicado en EL RODEO, KILOMETRO 5, según consta en documento autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 47 Tomo 103 de los libros de autenticaciones.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO) Firma ilegible. En letra de imprenta se lee. Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez Juez Temporal. (FDO) Firma ilegible. En letra de imprenta se lee. Abg. Inay Túpano Álvarez Secretaria
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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