PARTE SOLICITANTE: GLADYS ELENA GRANADOS CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.142.813, domiciliada en la calle 7. Nº 44-87. La Palmita. Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.320.152, domiciliado en la carrera 34, entre calles 22 y 23 Nº 22-103. Barquisimeto Estado Lara. Actualmente trabaja en el Ejercito con el Rango de Sargento Mayor de Primera, destacado en Caicara del Orinoco.
BENEFICIARIO: ANDRES DANIEL MÉNDEZ GRANADOS
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2231-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana GLADYS ELENA GRANADOS CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.142.813, el día 19 de mayo de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.320.152, en donde solicita la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de julio y diciembre. Consignó fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y del Obligado; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 1176 expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal de fecha 27 de abril de 2004, que corren insertos en los folios 2 al 4, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 24 de mayo de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente con oficio Nº 3170-453. Para la práctica de la Citación del Obligado se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sala de Juicio Nº 01 con oficio Nº 3170-454.
Por diligencia de fecha 28 de julio de 2005 (fl. 10), la ciudadana: GLADYS ELENA GRANADOS CORZO, solicitó la retención de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al Ciudadano: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2005 (fl. 11), el Abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2005 (fl. 12), el Tribunal decreta la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al Ciudadano: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA, acordándose oficiar al I.P.S.F.A, mediante oficio Nº 3170-699, a los fines de informarle la medida decretada. Así mismo se acordó aperturar Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 03 de octubre de 2005 (fls. 14 al 21), se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sala de Juicio Nº 02, relacionadas con la Citación del Obligado Ciudadano: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA.
El acto conciliatorio se celebró el día 17 de Octubre de 2005, no habiendo comparecido ninguna de las partes por lo cual no hubo conciliación y se declara desierto el acto, abriéndose la causa a pruebas por ocho días de despacho, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: GLADYS ELENA GRANADOS CORZO, en contra del ciudadano: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA, en beneficio del niño: ANDRES DANIEL MÉNDEZ GRANADOS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.320.152, y deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: GLADYS ELENA GRANADOS CORZO en beneficio del niño: ANDRES DANIEL MÉNDEZ GRANADOS.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Comandancia General del Ejército. Departamento de Disciplina, con sede en Fuerte Tiuna. Caracas, a los fines de que se efectúen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: HUGO ALFREDO MÉNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.320.152.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.