PARTE SOLICITANTE: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.528.534, domiciliada en la Avenida 1, entre calles 30 y 31. Casa Nº 30-10. El Cafetal. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: HÉCTOR ENRIQUE CÁCERES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.111.970, Efectivo Policial Activo, Placa Nº 1595, actualmente destacado en el Puesto Policial ubicado en el Pueblito, Casa Rural de la Prefectura. Municipio Independencia.
BENEFICIARIO: MIGUEL ENRIQUE CÁCERES HERNÁNDEZ
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 825-00

Por diligencia de fecha 16 de Junio de 2005 (fl. 37), la ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, solicita Aumento en la Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: MIGUEL ENRIQUE CÁCERES HERNÁNDEZ.
Por auto de fecha 19 de junio de 2003 (fl. 38), el Tribunal acuerda la citación de las partes, remitiéndose la Citación del obligado con exhorto al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2003 (fl. 43), el Alguacil del Despacho consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, parte solicitante en el presente expediente.
Por diligencia de fecha 25 de agosto de 2003 (fl. 45), la ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, solicita al Tribunal citen al obligado HÉCTOR ENRIQUE CÁCERES CHACÓN, por aumento de la Obligación Alimentaria, e informa que el mismo se encuentra destacado en la comisaría de San Cristóbal. Comandancia de la DIRSOP.
En fecha 25 de agosto de 2003 (fl. 46 al 53), se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, correspondientes a la citación del obligado.
Por auto de fecha 28 de agosto de 2003 (fl. 54), el Tribunal acuerda la citación del Obligado, remitiéndose la Citación con exhorto al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
En fecha 19 de diciembre de 2003 (fl. 58 al 65), se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, correspondientes a la citación del obligado.
En fecha 13 de enero de 2004 (fl. 66), la solicitante estampó diligencia en donde solicita aumento provisional en la pensión de alimentos, por cuanto ha sido imposible la citación del obligado.
Por auto de fecha 16 de enero de 2004 (fl. 67), el Tribunal acuerda librar Cartel Único de Citación, por cuanto de la revisión periódica se pudo constatar que el obligado no ha sido citado en la presente causa.
Por diligencia de fecha 26 de abril de 2005 (fl. 69), la ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, solicitó Aumento en la Pensión de Alimentos. Así mismo solicitó Oficio y Autorización para el cambio de la Libreta de la Cuenta de Ahorros Nº 21-045-013712-5.
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2005 (fl. 73), la ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, informa al Tribunal que el obligado HÉCTOR ENRIQUE CÁCERES CHACÓN, se encuentra destacado en El Pueblito. Casa Rural de la Prefectura.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2005 (fl. 74), el Tribunal acuerda la citación del Obligado, remitiéndose la Citación con exhorto al Juzgado del Municipio Independencia.
Por auto de fecha 09 de junio de 2005 (fl. 78), el Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2005 (fl. 79 al 85), se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Independencia, correspondientes a la citación del obligado.
En fecha 21 de junio de 2005 (fl. 86), se llevó a efecto el Acto Conciliatorio, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, se declaró desierto el mismo. Por lo cual se abre un lapso de ocho días para la promoción de pruebas.
Por diligencia de fecha 28 de junio de 2005 (fl. 87), la ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 01 de julio de 2005 (fl. 88), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
Por auto de fecha 15 de julio de 2005 (fl. 90), el Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público, a los fines de solicitar el sueldo actual y demás beneficios que devenga el obligado.
Por diligencia de fecha 03 de agosto de 2005 (fl. 92), la ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2005 (fl. 93), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005 (fl. 95), la ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2005 (fl. 96), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
En fecha 04 de octubre de 2005 (fl. 98 al 100), se recibió oficio Nº 1007/05, procedente de la Dirección de Seguridad y Orden Público (D.I.R.S.O.P), informando el sueldo, bonos, demás beneficios y deducciones que devenga el obligado, dando respuesta al oficio Nº 3170-608.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que en autos se puede evidenciar la capacidad económica de la parte obligada (fl. 99) se incrementa la pensión mensual actual en un 20% del sueldo neto mensual que devenga el obligado, es por lo cual este Tribunal visto lo anterior acuerda fijar un incremento de la pensión mensual actual de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en Treinta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 38.686,32), para un total de Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 88.686,32) y las Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre actualmente en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), se incrementa en la cantidad de Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 77.372,64), para un total de Ciento Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 177.372,64), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, en contra del ciudadano: HÉCTOR ENRIQUE CÁCERES CHACÓN, en beneficio del niño: MIGUEL ENRIQUE CÁCERES HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento en la cuota mensual de Obligación Alimentaria para el niño: MIGUEL ENRIQUE CÁCERES HERNÁNDEZ, el incremento de la pensión mensual actual de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en Treinta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 38.686,32), para un total de Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 88.686,32) y las Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre actualmente en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), se incrementa en la cantidad de Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 77.372,64), para un total de Ciento Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 177.372,64), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del Empleador del sueldo que devenga el obligado y las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 21-045-013712-50 del Banco Banfoandes, a nombre del el niño: MIGUEL ENRIQUE CÁCERES HERNÁNDEZ y movilizada por la ciudadana: ISMELDA MARÍA HERNÁNDEZ DE CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.528.534, en su condición de madre del beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Octubre de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la D.I.R.S.O.P., División de Logística con sede en San Cristóbal, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: HÉCTOR ENRIQUE CÁCERES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.111.970, Efectivo Policial Activo, con el grado de Distinguido (1595), del aumento fijado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.