REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veintiocho de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.295-2003, aparece demostrado que el día 22 de septiembre de 2005, (f. 65), la ciudadana LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.851.357, estampó una diligencia mediante la cual solicita el aumento de la Obligación alimentaria, a favor de sus hijos REIMER JAVIER y REIZON ANTHONY ZAMBRANO GARCÍA, para lo cual solicitó se cite al ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.237.
Al folio 69, corre inserto el auto en el cual este Tribunal acordó citar al obligado JABIEL AQUILINO ZAMBRANO GARCÍA, y oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia.
Al folio 73, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1295-2003, en donde firmó el ciudadano JAVIER AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, el día de hoy, a las diez y treinta de la mañana, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5, La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 75, corre inserto el auto en el cual el Tribunal dejo constancia, que siendo el día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO y JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, se hizo el correspondiente anuncio y sólo compareció la ciudadana LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO.
Al folio 76, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, en fecha 25 de octubre de 2005, mediante la cual expuso:”Tengo conocimiento que el acto conciliatorio era ayer, pero como estaba con quebrantos de salud, me fue imposible venir a cumplir con la citación, por lo tanto le ofrezco un aumento de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,oo), por Obligación Alimentaria, quedando estipulada la Pensión en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000,oo), mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE de 2005, es todo lo que puedo ofrecer, ya que tengo que ayudar a mi madre en los gastos y ella es diabética y le cortaron una pierna”.
Al folio 77, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO, en fecha 26 de octubre de 2005, mediante la cual expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, (f.76), acepto la cantidad que ofrece por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, quedando entendido que el mismo deberá seguir cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que se produzcan a favor de nuestros hijos REIMER JAVIER y REIZON ANTHONY ZAMBRANO GARCÍA. En tal sentido, pido a este Juzgado se proceda a su HOMOLOGACIÓN, y se libre oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia, a los fines de que proceda a hacer el descuento respectivo directamente de su nómina de pago”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez

El Secretario Temporal,

LJG/HGS/maco. Abg. Hancer Juan González S.