REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

EXP. N° 1.819.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DAVID ALEJANDRO CONTRERAS RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.721.515, adolescente, soltero, domiciliado en carretera panamericana, Sector “El Cafenol”, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.099, domiciliado en carretera panamericana, Sector “El Cafenol”, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 23 de septiembre de 2.005, el adolescente DAVID ALEJANDRO CONTRERAS RONDÓN, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de hijo del ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, que fuera citado su padre, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos a su favor, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales. El solicitante consignó fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 375, asentada el 18 de mayo de 1.988, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría; y copia fotostática de su cédula de identidad (f. 01-03).
En fecha 28 de septiembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, oficio N° 1.062, al Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 04-06).
En fecha 29 de septiembre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 07-08).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 05 de octubre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por cuanto las partes no se hicieron presentes (f. 09).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

Al folio 03, corre inserta fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 375, asentada el 18 de mayo de 1.988, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la que consta que DAVID ALEJANDRO, nació en la Cruz Roja de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 1.987, y que es hijo de los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

Dado a que el solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 338.658, según Decreto Nº 38.174, de fecha 27 de abril de 2.005, a partir del mes de MAYO del año 2.005.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por el adolescente DAVID ALEJANDRO CONTRERAS RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.721.515, adolescente, soltero, domiciliado en carretera panamericana, Sector “El Cafenol”, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.099, debe cancelar para su hijo DAVID ALEJANDRO, el equivalente al cuarenta y nueve coma treinta y nueve por ciento (49,39%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE - 2005. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuotas extraordinarias en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, debe cancelar el obligado, el equivalente al cuarenta y nueve coma treinta y nueve por ciento (49,39%), de un salario mínimo urbano (Bs. 405.000,oo), lo que equivale a la cantidad de DOSSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada una. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de los citados meses.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y El Secretario mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,


Abg. Háncer Juan González Sierraalta

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Háncer Juan González Sierraalta

LJG/HJGS/gc.-