REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veinte de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.365-2003, aparece demostrado que el 21 de junio de 2005, (f. 137), la ciudadana ANA MIRAYDA MARGANIA MONTIEL RIVERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.437, domiciliada en La Urbanización Río Grita, Sector Las Quintas, veresa 31, casa N° 201, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.104, domiciliado en La Urbanización Jáuregui, calle 05 Bis, esquina con carrera 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 139, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: 1.) Citar al ciudadano WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo WILMER FREDALBERT PÉREZ MONTIEL.2.) Librar Oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, mediante el cual se solicite un movimiento de la cuenta de ahorros N° 00070023160010093501. 3.) Una vez recibido el respectivo movimiento bancario, se efectuará una relación, a los fines de determinar con exactitud las cantidades pendientes a depositar.
Al folio 140, corre inserta la boleta de citación del ciudadano WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES.
Al folio 141, corre inserto el oficio N° 1286-760 de fecha 08-07-2005, librado al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, mediante el cual se solicita un movimiento bancario de la mencionada cuenta antes descrita.
A los folios 142,143, 144, corren insertos los movimientos de la cuenta de ahorros antes descrita.
A los folios 145 y 146, corre inserta la relación de depósitos que se efectuaron en la cuenta de ahorros N° 00070023160010093501.
Al folio 150, corre inserto auto de avocamiento del ciudadano Juez abogado LUIS JULIO GUTIÉRREZ.
A los folios 151 y 152, corre inserto el convenimiento celebrado entre las partes, el cual es del tenor siguiente: “En el día de hoy lunes ocho de agosto de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ANA MIRAYDA MARGANIA MONTIEL RIVERA y WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES, identificados en autos, con el objeto de celebrar la tercera conciliación por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, el Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Ciudadana Juez, llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES, manifiesta que a partir del mes de AGOSTO-2005, dará por aumento la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo), quedando incrementada la obligación alimentaria en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (BS 130.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 00070023160010093501, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Depositando la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 65.000,oo) quincenales. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tales como: Uniformes y útiles escolares, hospitalización, medicinas, vestuario, estrenos navideños y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de su hijo WILMER FREDALBERT PÉREZ MONTIEL. Asimismo se compromete a ponerse al día, a los fines de que se ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de su propiedad y para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de su hijo en caso de que decida vender, hipotecar, enajenar o gravar de cualquier manera el inmueble referido, cuando éste sea liberado, se compromete a depositar por adelantado el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas por obligación de alimentos. SEGUNDO: La ciudadana ANA MIRAYDA MARGANIA MONTIEL RIVERA, manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES, en todas y cada una de sus partes, a favor de su hijo. TERCERO: El ciudadano WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez

El Secretario Temporal,

Abg. Hancer Juan González S.
LJG/HGS/maco.-