REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 901-2005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: NASLE EMPERATRIZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.456.091, domiciliada en la carrera 8 calles 6 y 7 casa N°. 6.40 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JUAN GILBERTO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.280.892, domiciliado en la carrera 9 con calle 6 bis, casa 5-88 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño:
JUAN MANUEL CHACON ZAVALA de tres (03) años de edad.


Se inicia el presente expediente por ante la Fiscalia Décima Tercera con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Decimotercero Provisorio del Ministerio Público de la misma circunscripción judicial, remitido al presidente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual informaba que mediante citación comparecieron a ese despacho los ciudadanos Juan Gilberto Chacón y Naslee Emperatriz Zavala, quienes habían convenido en relación a la Obligación Alimentaría a favor del hijo Juan Manuel Chacón Zavala, como se evidenciaba del Acta suscrita por los mismos en fecha 04-01-05, y que habían solicitado que dicho acuerdo fuera Homologado.

La referida Fiscalia en fecha 11 de enero de 2.005 y con oficio N°. 20-F13-0031-05-0835 remitió a este despacho constante de tres 03) folios útiles Acta de Obligación Alimentaría a los fines de Homologación.

Recibiéndose el expediente en este tribunal en fecha 28 de enero de 2.005, al cual se le dio entrada quedando anotado bajo el N°. 901-05 y se hicieron las participaciones correspondientes.

Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa hacerlo de la siguiente manera:
Al folio uno 01 riela oficio enviado de la Fiscalia Decimatercera con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio dos 02 riela el oficio enviado por la Fiscalia anteriormente señalada al Presidente de la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio tres 03, riela Acta de Obligación Alimentaría, realizada entre las partes y por ante el Fiscal Decimotercero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 04 cursa copia de la partida de nacimiento del niño Juan Manuel Chacón Zavala.

Al folio cinco (05) riela auto de entrada del expediente en este Juzgado

Al folio seis (06) riela Boleta de Notificación realizada a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio.

A los folios 07 y 08 rielan Boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos Naslee Emperatriz Zavala y Juan Gilberto Chacón.

Al folio nueve (09) riela diligencia suscrita por el Alguacil del despacho en la que deja constancia que entregó boletas de notificación de la solicitante y el requerido.

Al folio once (11) se dicto auto acordando oficiar a Banfoandes a los fines de ordenar la apertura de la cuenta de ahorros.

Al folio doce (12) riela copia del oficio enviado al Banco de Fomento regional Los Andes.

Al folio trece (13) riela copia de la Libreta de Ahorros signada con el N°. 0007-0031-25-0010128090.

Al folio catorce (14) riela oficio enviado de la Fiscalia Decimatercera con competencia en el sistema de protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Al folio dieciséis (16) riela Boleta de Notificación firmada por Juan Gilberto Chacón, en la que se le participa el número de la cuenta de ahorros aperturada para que el depositara lo correspondiente a la obligación.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado esta Juzgadora de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Juan Manuel Chacón Zavala, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y se compromete ayudarla con el vestido, calzado y útiles escolares, y el 50% de medicinas, médico y cuando así lo requiera el mismo, como también convinieron en que dicha obligación sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 15% anualmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue ordenado en el oficio que riela al folio uno (01)
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano.



La Secretaria

Abg. Maria Esperanza Guerrero Rivas.


En esta misma fecha cumplió con lo ordenado.

La Scria.

Maria E. Guerrero


Oev.