REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 954-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: OLIVA JAIMES CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.141.595, domiciliada en la Palmita, vía panamericana “La cauchera”, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO. LUIS ENRIQUE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.215.292, domiciliado en en el Estado Zulia

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 954-2005

BENEFICIARIOS: Los menores; LUISA CAROLINA GONZALEZ JAIMES, LUISA MILEIDIS GONZALEZ JAIMES Y JOSE LUIS GONZALEZ JAIMES, de 09,08 y 06 años de edad , respectivamente.

Al folio 1, corre la solicitud realizada por la ciudadana OLIVA JAIMES CACERES, donde pide le sea fijada obligación alimentaría a favor de sus hijos LUISA CAROLINA, LUISA MILEIDIS Y LUIS JOSE GONZALEZ JAIMES, al padre de sus hijos ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ , y consignó junto con la solicitud en cuatro (04) folios útiles, copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, copia de la cédula de la solicitante y el demandado, .
Al folio (09) aparece auto de admisión de este tribunal, donde se ordena la citación del requerido de auto ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ plenamente identificado, se libraron las notificaciones correspondientes a la Fiscal Especializada de esta Circunscripción Judicial y se exhorta a la Defensora de la Red Local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. ,

Al folio 03 aparece el acto conciliatorio celebrado entre las partes donde el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, se comprometió a depositar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales, es decir Ciento veinte Mil Bolívares mensuales (Bs. l20.000,00), como pensión para sus tres hijos y que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-029-390299-02591-8 Banco Mercantil y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota especial equivalente al doble de la cantidad fijada para los gastos de útiles escolares y decembrinos, la cual es por la cantidad de Doscientos cuarenta Mil Bolívares (240.000,00 Bs.), los gastos de medicina, consultas médicas, ropa calzado será cubierta de por mitad entre ambos progenitores. y estando presente la solicitante ciudadana OLIVA JAIMES CACERES, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el requerido de autos. .
PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: Por haber habido conciliación entre las partes visto el ofrecimiento por parte del requerido y conformidad por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los menores LUISA CAROLINA, LUISA MILEIDIS Y LUIS JOSE GONZALEZ , ofrecida por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11215.292, domiciliado en el estado Zulia. En la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.),quincenales , es decir la cantidad de Ciento veinte mil bolívares (BS120.000,00) mensuales, y las cuota especiales adicionales para los meses de septiembre y diciembre (gastos de útiles escolares y decembrinos) que será por el doble de la cantidad que quedó fijada mensualmente es decir por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (240.000,00 Bs.), e igualmente los gastos de medicina, consultas médicas, ropa, y otros gastos que necesite serán cubiertos de por mitad entre los dos progenitores.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento sobre el salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Dieciocho (l8) días del mes Octubre del Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano.

La Secretaria

Abg. María Esperanza Guerrero.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,





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Exp.954-2005 O.A.