REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 952-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: SARA OZUNA BRICENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.142.782, domiciliada en el Sector Caño Cucharón, vía principal del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: GIOVANNI VILLAMIZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.192.796, domiciliado en EL Sector Caño Cucharón, Vía Principal del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 952-2005

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de las niñas: DELLY ZULEIMA E INGRID BEATRIZ VILLAMIZAR OZUNA.

Al folio 1, corre inserto expediente No. 025-05 de fecha 14-07-2005, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles por concepto de Obligación Alimentaria.

Al vuelto del folio tres (3) del expediente corre agregado acto conciliatorio realizado entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a comprarles los útiles escolares, uniformes y la ropa durante el mes de diciembre y los gastos de medicina. Esto a partir del mes de septiembre del año 2005 y se comprometió a pasar por la oficina del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira a buscar la lista de los útiles y uniformes y las recetas de la medicina, dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. (El padre Fdo. Ilegible y hay huellas digitales y la madre (fdo.) Sara Ozuna Briceño, hay huellas húmedas.

Al folio 8, aparece auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de las niñas DELLY ZULEIMA E INGRID BEATRIZ VILLAMIZAR OZUNA, se comprometió a comprarles los útiles escolares, uniformes y la ropa durante el mes de diciembre y los gastos de medicina. Esto a partir del mes de septiembre del año 2005 y se comprometió a pasar por la oficina de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira a buscar la lista de los útiles y uniformes y las recetas de la medicina. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre GIONANNI VILLAMIZAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.192.796.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Maria E. Guerrero R.





SCAZ/megr/dlom.-
Exp.952-2005 O.A.