REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 951-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: AURA DOLORES RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.720.538, domiciliada en la calle 7, No. 6-66, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JERSON ENRIQUE LABRADOR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.184.787, domiciliado en la Calle 8, No. 7-74, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 951-2005

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño: GABRIEL ENRIQUE LABRADOR RUIZ, de Catorce meses (14) de edad.

Al folio 1, corre inserto expediente No. 019-05 de fecha 20-06-2005, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles por concepto de Obligación Alimentaria.

Al vuelto del folio tres (3) del expediente corre agregado acta No. 19 el acto conciliatorio realizado entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a pasarle los alimentos del niño en: leche, nestún, pañales, frutas y verduras que sumarán la cuota de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales, más la mitad de los gastos de médicos, medicina y ropa a partir del 20 de junio 2005 y el ciudadano Jersón Enrique Labrador se comprometió a depositar en la oficina de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano todos los viernes de cada semana, dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. (El padre Fdo. Gersón Labrador y hay huellas digitales y la madre (fdo.) Ruiz Aura, hay huellas húmedas.

Al folio 7, aparece auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño GABRIEL ENRIQUE LABRADOR RUIZ, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.) Semanales, es decir la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (BS 240.000,00) mensuales en leche, nestún, pañales, frutas y verduras más la mitad de los gastos en médicos, medicinas y ropa a partir del 20 de junio 2005, el cual se compromete a depositar en la Oficina de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, todos los viernes de cada semana. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre JERSON ENRIQUE LABRADOR NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.184.787.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Maria E. Guerrero R.





SCAZ/megr/dlom.-
Exp.951-2005 O.A.