REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º Y 146º

PARTE DEMANDANTE: COROMOTO DEL ROSARIO LABRADOR RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.742.805, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: EVELIO ANTONIO LABRADOR MORENO, venezolano, mayor de edad, Agente del orden público, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.338.396, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A FAVOR DEL NIÑO: TOMAS ANTONIO LABRADOR LABRADOR.

EXPEDIENTE: N° 014-2000

I
PARTE NARRATIVA

En fecha, 20 de Julio de 2005, (flio. 278) se observa diligencia suscrita por la ciudadana: COROMOTO LABRADOR, ya identificada, mediante la cual solicito AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, al ciudadano: EVELIO ANTONIO LABRADOR MORENO, a favor del niño TOMAS ANTONIO LABRADOR LABRADOR, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo) mensuales. En fecha, 25-07-2005 (flio.282) Se observa auto de este Tribunal mediante el cual admitió la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria y acordó: Citar al obligado ciudadano: EVELIO ANTONIO LABRADOR L., para que concurra ante el recinto de este Juzgado al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a la 10:00 a.m, a fin de celebrar reunión conciliatoria en presencia de la solicitante y en caso de no lograrse ningún acuerdo para que de contestación a la demanda. Se libró oficio al empleador solicitando el monto del sueldo devengado por el obligado y se notifico a la Fiscal de Protección.





En fecha 25-07-2005, (flio. 285) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifiesta que cito al Obligado EVELIO ANTONIO LABRADOR. En fecha 28-07-2005, (flio. 288) Se celebró reunión conciliatoria entre las partes no llegando a ningún acuerdo entre las mismas. En fecha 04-08-2005 (flio. 289) se observa escrito de Promoción de Pruebas, junto con anexos, presentado por la ciudadana COROMOTO LABRADOR, identificada en autos. En fecha, 09-08-2005 (flio. 318) se observa auto mediante el cual el Abogado Edixon Elberto Olano Jaimes, se avoco al conocimiento de la causa como Juez Temporal de este Juzgado. En fecha, 09-08-2005 (flio. 319) se observa auto mediante el cual el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante. Al folio (320) del expediente se observa constancia de Ingresos del obligado. En fecha, 19-09-2005 (flio. 323) se observa diligencia suscrita por el obligado de autos mediante la misma consigna 12 tickes por un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000,oo) cada uno, a los fines de que sean retirados por la ciudadana Coromoto Labrador, para el pago de gastos de útiles escolares de su hijo Tomas Antonio Labrador. En fecha, 20-09-2005 (flio. 327) se observa diligencia suscrita por la ciudadana Coromoto Labrador en la que solicita se le entreguen los tikes mencionados, y pide al Juez se avoque al conocimiento de la causa. En fecha, 20-09-2005 (flio. 328) se observa auto del Tribunal mediante el cual el abogado JOSÉ ANTONIO CÁCERES, se avoco al conocimiento de la causa como Juez Temporal de este Juzgado y ordenó la notificación de las partes. En fecha, 20-09-2005 ( flio 329) se observa diligencia suscrita por la ciudadana Coromoto Labrador, en la que manifiesta que recibió de conformidad los tickes consignados por el obligado. En fecha, 21-09-2005, (flio. 332) se observa auto del Tribunal mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, para un lapso de 05 días contados a partir de que se venza el lapso de los 03 días que tienen las partes para el ejercicio de la Recusación si hubiere lugar a ella. En fecha, 27-09-2005 (flio. 334) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifiesta que notifico a la ciudadana COROMOTO LABRADOR. En fecha, 04-10-2005, (flio. 336) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado en la que manifestó que notifico al ciudadano EVELIO ANTONIO LABRADOR.

II
PARTE MOTIVA
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha, 25-07-2005, este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: La presente solicitud trata de
Aumento de la Obligación Alimentaria a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo) mensuales; y el doble de la misma cantidad como cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre.





Para la celebración del acto conciliatorio se hicieron presentes las partes, no llegando a ningún acuerdo quedando abierto el procedimiento a pruebas, donde solamente la solicitante consigno pruebas.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
La solicitante consigna su escrito de Pruebas dentro de la oportunidad legal y promueve las siguientes:
1.- Documentales: En cuanto a las facturas de pago de trasporte escolar, ropa, gastos médicos del niño TOMAS ANTONIO LABRADOR, y útiles escolares. Este Tribunal considera que las mismas por cuanto no fueron ratificadas en juicio por la testimonial del tercero que las emite, conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, solo sirven como indicio de los gastos de la solicitante ciudadana: COROMOTO LABRADOR.
Probadas igualmente las necesidades del niño: TOMAS ANTONIO LABRADOR LABRADOR, por ser un hecho notorio el alto costo de la vida, lo procedente es fijar la Obligación Alimentaria a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 140.000,oo) mensuales, la cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre, de Bs. 140.000,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Alimentos el doble de la cantidad fijada, esto es, DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 280.000,oo), los cuales deben ser cancelados los cinco primeros días de cada mes: Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. La solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana: COROMOTO DEL ROSARIO LABRADOR RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.742.805, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano EVELIO ANTONIO LABRADOR MORENO, venezolano, mayor de edad, Agente del orden público, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.338.396, de este domicilio y hábil. a favor del niño: TOMAS ANTONIO LABRADOR LABRADOR, de ocho (08) años de edad, en la que se acuerda:

III
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Se aumenta la cuota ordinaria y extraordinaria por concepto de Obligación Alimentaría fijadas; a) de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES, ( Bs. 74. 000, oo)






mensuales (cuota ordinaria) a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 140.000,oo) mensuales; b) la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija en CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES ( BS. 140.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 280.000,oo). SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Táchira, ordenándole el descuento directo de nomina de la obligación Alimentaria acordada, participándole a su vez que dichos montos de dinero deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0030-45-0010165094 de BANFOANDES, a nombre del niño TOMAS ANTONIO LABRADOR LABRADOR, o en su defecto que los primeros cinco días de cada mes, remitan a este Juzgado cheques de gerencia a nombre del niño ya mencionado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 25 días del mes de Octubre de 2005.
EL JUEZ TEMPORAL
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Dr. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE


En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo la 11:30 am, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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Abog. GLENIS ROSALES DE R.
Exp.N° 014-2000
fanny