JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido expediente N° 5630 procedente del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
El presente juicio signado con el N° 4820, instaurado por Nelly Mireya Niño Molina, asistida de la abogada Belkis Contreras Vásquez, contra Jesús Omar Mendoza Valero, por Cumplimiento de Contrato; este Tribunal observa que en fecha 22 de abril de 1999, la demandante Nelly Mireya Niño Molina, asistida de la abogada Belkis Contreras y el demandado Jesús Omar Mendoza Valero, asistida por el abogado Oscar Mora Rivas, suscribieron una transacción en lo siguientes términos: la demandada se dio por citada, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, ofreció desocupar el inmueble, en pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a título de indemnización por los daños y perjuicios que ocasione la entrega del inmueble hasta el 31-07-1999. La demandante acepto el ofrecimiento hecho por el demandado y renuncio al cobro de daños y perjuicios demandados, ambas partes solicitaron se le imparte a la transacción, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda:
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiase la nomenclatura del expediente.
Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz García

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú