JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 14, suscrita por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.918, y el ciudadano ENDER JUSTINIANO SANTANDER, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.783, parte demandada, asistido de la abogada SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.432, por medio del cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, cursa en este Juzgado y solicitaron su homologación. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 20/10/2005, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En cuanto a la medida decretada se resolverá por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria,


CRUZ MARINA DIAZ GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia No. 761 Para el archivo del tribunal.

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