JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido expediente N° 5134, procedente del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí; siendo innecesaria la notificación de las partes del presente Abocamiento por encontrarse a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan sin bien lo consideren los recursos establecidos en la Ley, criterio que sigue este Tribunal sigue de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente juicio signado con el N° 4801, instaurado por los abogados Miguel David Arrieta Zinguer, Rolando Araujo y Francisco Codecido Mora, endosatarios sen procuración del Banco de Occidente, CA., contra LINEA DE AUTOMOVILES Y MICROBUSES CON PLACAS DE ALQUILER PPOR PUESTO ROMULO GALLEGOS ASOCIACIÓN CIVIL , representada por su presidente JOSE IVAN CARRERO GALAVIZ, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y por cuanto se evidencia de las actas que integran la presente causa, que en fecha 10 de abril de 1996, la parte actora manifestó que la deudora, canceló la deuda contraída, por ello solicita se de por terminado el juicio y se archive el expediente; por cuanto se observa que el pedimento hecho por el abogado Miguel Arrieta Zinguer, no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Entregar a la parte actora el pagare inserto al folio 6 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Cruz M. Díaz García

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 751.
Marilú