JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Recibido expediente N° 01314, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
En el presente juicio signado con el N° 4799, intentado por los ciudadanos Javier Alfonso Chacón López, José Gregorio Valdivia, José Antonio Ramírez y Reina Josefina Contreras, asistidos por los abogados Maria Chacón López y José Monsalve, contra GREIS O. HERNANDEZ GARCIA, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Al analizar el caso que nos ocupa, se observa que el 24 de febrero de 1993, el demandado ofreció cancelar el pago único total y definitivo de la obligación contraída, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), mediante cheques, aceptando el demandante la oferta de pago. (fs 2 del cuaderno de medidas). Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por las partes, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a tal efecto se acuerda:
Levantar la medida de embargo decretada el 19 de febrero de 1993. .
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Cruz M. Díaz G.