JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 17/10/2005, suscrita por el abogado FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.196, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIGI OLIGINO CASTRO Y DIANA JOSE REDONDO ALESIS, parte demandante y el ciudadano JOSE ENRIQUE BECERRA IBAÑEZ, parte demandada, asistido del abogado LUIS ANTONIO BUENO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.020; por medio de la cual el demandado conviene expresamente en la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, cursa ante este Tribunal, expediente signado con el No. 4762. En consecuencia pone en posesión del inmueble objeto de arrendamiento a la parte actora, en perfectas condiciones de mantenimiento y conservación, totalmente desocupado de bienes y personas, a tal efecto se da fin al contrato de arrendamiento que tenía objeto por el referido inmueble. El actor acepto el convenimiento hecho por el demandado, e igualmente se convino entre las partes, que el actor procederá a retirar los cánones de alquiler que se encuentran depositados ante el Juzgado Segundo de Municipios de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y acuerda:
 Dar por terminado el juicio y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y désele copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° __746_.
Nancy