JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de octubre de dos mil cinco.
193 y 144
Visto el contenido de la diligencia de fecha 05/10/2005, suscrita por la apoderada de la parte demandante, abogada CRUZ DE LINA GAMEZ, en la cual expone: que en virtud que el fiador solidario y demandado ha cancelado satisfactoriamente la acreencia que tenía para con su representada, solicitaba se diera por terminado el juicio, el levantamiento de la medida decretada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal analizada como ha sido la exposición anterior, la cual no es contraria a derecho, ni está prohibida por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE DICHO CONVENIO DE PAGO, efectuado en el expediente 1724, contentivo del procedimiento que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, tiene instaurado el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C. A. contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE NUÑEZ QUINTERO, FLOR ZULAY ROEDRIGUEZ DE NUÑEZ, VALMORE RODRIGUEZ PACHECO e YDA NICETI HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en tal sentido acuerda:
 Levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el inmueble propiedad de los codemandados YDA NICETI HERNANDEZ y VALMORE RODRIGUEZ PACHECO, en consecuencia notifíquese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad. Líbrese oficio.
 Dar por terminado el Juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria,

Cruz Marina Díaz García.
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 748, se libró oficio No. 714.
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