JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Recibido expediente N° 00685, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
En el presente juicio signado con el N° 4790, intentado por los abogados ADOLFO GRANADOS GARCIA Y ROCIO ELEONORA GRANADOS URIBE, con el carácter de endosatarios en procuración, contra JAIME ALBERTO PEREIRA BUSTILLOS, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Al analizar el caso que nos ocupa, se observa que el 03 de abril de 1995, el demandado Jaime Pereira Bustillos, asistido por el abogado Jorge Márquez García, y la parte actora celebraron un convenimiento en los siguientes términos: Ofreció pagar en el acto, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y el monto restante de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 735.000,00) en un término de (45) días, el cual lo tendrá garantizado el demandante con una letra de cambio, aceptando el demandante la propuesta hecha por el demandado, (fs 3 y 4 del cuaderno de medidas). Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por las partes, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Cruz M. Díaz G.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº 738
Marilú