JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de octubre de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Visto el desistimiento al procedimiento realizado en fecha 04 de octubre del presente año, por el abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA titular de las cédula de identidad N° V-12.226.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Empresa MULTIBIENES RAICES C.A; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, conforme a lo solicitado por el diligenciante SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 11 de julio de 2005, sobre el siguiente bien inmueble: Un (1) apartamento distinguido con el N° 2-B, el cual se ubica en la Planta Nivel Comercio-apartamentos +8.70 denominada “Piso 2” del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL “PLAZA SAN CRISTÓBAL Y PLAZA SUITES”, situado éste en la zona urbana de la ciudad de San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes, se ubica en la antigua zona de ensanche oriental de esta ciudad, en lo que constituye hoy la prolongación del Barrio Pirineos, carrera 23, entre calles 9 y 10, el apartamento aquí referido posee un área aproximada de 369,42 mts2, de los cuales 230,22 mts2 corresponden a terraza descubierta, y se delimita así: NORTE: Con pasillo de circulación interna y con apartamento 2-7; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con vacío y apartamento 2-4; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. A este apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el N° 08 en el nivel -2.90. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre el edificio de 1.204180%, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 1991, bajo el N° 6, Tomo 21, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre de ese año. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Asimismo SE ORDENA el desglose de los recibos de pago, insertos del folio 136 al 160, dejando en su lugar la correspondiente copia certificada. Para su elaboración se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.653.667. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal. Se da por terminado el juicio, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 46 en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año. Asimismo se libró oficio N° 3190-737, en cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 10.927-05.