JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Visto el desistimiento a la acción, realizado en fecha 26 de octubre del presente año, por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad mercantil SAKURA MOTORS C.A; esta Juzgadora una vez revisado el desistimiento aquí referido, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo solicitado por el demandante, se ordena el desglose de los documentos presentados como objeto de la pretensión, en su lugar la correspondiente copia certificada. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano LÉON ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.653.667. De igual manera SE REVOCA la Medida de Embargo Preventivo decretada en este procedimiento, dejando en tal virtud, sin efecto el exhorto librado al respecto. Se da por terminado el juicio, en consecuencia, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 73 en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 10.957-05