JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Vista la Transacción celebrada en fecha 18 de octubre del presente año, suscrita entre la parte demandada, ciudadanas BLANCA BRIGITTE CASTELLANOS IBARRA y ESPERANZA HERNÁNDEZ DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.503.916 y 5.033.157, en su orden, asistidas por el abogado en ejercicio JOSÉ YOHAN CARRILLO, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 108.525; y el abogado HAROLD RUGELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.713, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA)”; esta Juzgadora una vez revisada la Transacción aquí referida, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 55, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 10-865-05.