REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

EXPEDIENTE: 34349

PARTE DEMANDANTE: JUDITH DEL CARMEN COLMENARES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.347.641, domiciliada en la avenida Principal del Barrio Bolívar, Urbanización Los Apamates, quinta Divino Niño y Civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ORLANDO SANCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.208.139, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.

BENEFICIARIA: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ COLMENARES, de siete años de edad.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.164.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: DALILA DE CAIRES JIMÉNEZ Y JOSELINE GREGORIA DE CAIRES JIMÉNEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.876 y 75.900.

Con escrito de fecha 31 de marzo de 2005, la ciudadana Judith del Carmen Colmenares Duque, asistida por el abogado Henry Varela Betancourt, introduce demanda por Fijación de Obligación Alimentaría en contra del ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador, a favor de la niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ COLMENARES, manifestando que desde el nacimiento de su hija, el padre no ha cumplido con el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y otros aspectos, que es la única que cubre con todas las necesidades básicas necesarias para su desarrollo integral, que el padre de su hija se niega a cumplir con su obligación, que no ha podido cancelar las mensualidades del colegio de su hija, por lo que solicita el pago de las pensiones atrasadas, se intime a la cancelación de setenta y dos (72) mensualidades atrasadas calculadas en base a una pensión de Bs.200.000,00 mensuales, para un total de pensiones atrasadas de Bs.14.000.000,00 y solicita se fije la obligación alimentaría en la suma de Bs.600.000,00 mensuales.

Agrega a la demanda: 1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña María de los Ángeles, expedida por el Prefecto de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- Constancias de estudio expedidas por el Colegio Los Pirineos Don Bosco.

En fecha 31 de marzo de 2005, se admitió la demanda acordándose emplazar al demandado para el tercer día de despacho siguiente después de aquel en que constara en autos su citación para la realización de una reunión conciliatoria y de no llegar acuerdo alguno para que diera contestación a la demanda; se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 11 de abril de 2005, constó en autos diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que estando la residencia señalada para la citación del demandado el mismo se negó a atenderlo.

En fecha 13 de abril de 2005, se ordenó la notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2005, siendo el dia fijado para la realización de la reunión conciliatoria, las partes no se presentaron.

En fecha 26 de abril de 2005, el ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador, confirió poder apud-acta a la abogada Joseline Gregoria de Caires Jiménez, ambos plenamente identificados.

En fecha 27 de abril de 2005, la abogada apoderada del demandado presentó escrito de pruebas promoviendo: 1.- Copia fotostática de partidas de nacimiento de Juan Orlando, Angélica María, María Fernanda, Paola Andreína, María Gabriela, Diego Alejandro y María de los Ángeles. 2.- Póliza de Seguro. 3.- Recibos de pago de preescolar. 4.- Constancia de Inscripción del Colegio Don Bosco. 5.- Facturas por diferentes conceptos.

En fecha 02 de mayo de 2005, la ciudadana Judith del Carmen Colmenares Duque, asistida por el abogado Henry Varela Bentancourt, ambos plenamente identificados, presentó escrito de pruebas, promoviendo: 1.- El mérito favorable de las actas. 2.- Valor probatorio de la contestación de la demanda. 3.- Solicita se oficie a las Empresas: Seguros Los Andes; Seguros La Previsora; Seguros Sofitasa; Seguros Panamerican; Universitas Seguros. 4.- Solicita se oficie a la DIEX. 5.- Solicita se oficie al Banco Universal Banfoandes en sede principal. 6.- Solicita se oficie a la Jueza No.2 de la Sala de Juicio. 7.-Consigna facturas por diferentes conceptos. 8.- Desconoce y rechaza todas y cada una de la facturas presentadas.

En fecha 04 de mayo de 2005, la parte demandante solicito se fijara una pensión alimentaría provisional.

En fecha 04 de mayo de 2005, la apoderada judicial del demandado presentó escrito mediante el cual promueve: 1.- Copias certificadas de partidas de nacimiento de Juan Orlando, Angélica María, María Gabriela, María de los Ángeles, Diego Alejandro y María Antonella. 2.- Facturan por diferentes motivos. 3.- Nómina de empleados. 4..- Desconoce y rechaza, todos y cada una de las facturas presentadas por la demandante.

Las pruebas presentadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, se admitieron dentro del término establecido por la ley.

En fecha 05 de mayo de 2005, el Tribunal fijó una obligación alimentaría provisional a favor de la niña María de los Ángeles Sánchez Colmenares, en la suma de Bs.300.000,00 mensuales.

En fecha 04 de mayo de 2005, la apoderada del demandado presentó escrito mediante el cual se opone al monto fijado como obligación alimentaría provisional y solicita se fije nueva oportunidad para realizar una reunión conciliatorio.

En la misma fecha anterior se recibió oficio de la Empresa Seguros Caracas, remitiendo planillas de liquidación de los ingresos percibidos en el período 2004-2005 del Intermediario de Seguros Oscar Orlando Sánchez Labrador.

En fecha 06 de junio de 2005, se recibieron copias certificadas del expediente No.246 de obligación alimentaría llevada por ante la jueza unipersonal No.2 de esta Sala de Juicio.
En la misma fecha anterior se recibió oficio emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Banfoandes, mediante la cual remiten copia fotostática documentación consignada por el demandado en dicha institución.

En fecha 29 de junio de 2005, se recibió expediente signado con el No.5692 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 01 de julio de 2005, la parte demandada consignó documentos privados no solicitados por el Tribunal.

En fecha 27 de septiembre de 2005, la ciudadana Judith del Carmen Colmenares, asistida de abogado, renunció a la prueba promovida con respecto a la solicitud de información del Banco Sofitasa y otras empresas de las que no se ha recibido respuesta, y solicita se dicte sentencia.

Cumplido el procedimiento correspondiente la juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

El presente caso versa sobre la fijación de obligación alimentaría a favor de la niña María de los Ángeles Sánchez Colmenares, solicitud realizada por su madre ciudadana Judith Colmenares, en contra del ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador, a los fines de que se establezca el monto de la pensión alimentaría en la cantidad de Bs.600.000,00 mensuales y además solicita el cobro según sus dichos de pensiones atrasadas, desde el momento del nacimiento de la niña a razón de Bs.200.000,00 mensuales, dando como resultado la suma de Bs.14.000.000,00 como pensiones atrasadas.

Es de destacar que el demandado de autos no asistió al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda ni por si ni a través de representante judicial constituido a tal efecto.



DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION


DE LA PARTE DEMANDANTE:

Agrega a la demanda copia certificada de la partida de nacimiento No.151 de fecha 18 de febrero de 1990, expedida por el Prefecto de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, instrumento público al que se le de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre la niña María de los Ángeles, y el ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador.

A los folios 04 y 05 consigna constancias expedidas por el Gerente General Administrativo del Colegio Los Pirineos Don Bosco, de las que se desprende que la niña María de los Angeles Sánchez Colmenares, cursó el año escolar 2004-2005 en dicha institución, adeudando para el 17 de febrero de 2005, la cantidad de Bs.375.900,00 manifestando además que todos los gastos de incripción y mensualidades fueron canceladas por la ciudadana Judith Colmenares Duque.

A los folios 101, 105, 106, 143, 162 y vuelto, 163 y vuelto, 164, constancias expedidas por el Colegio Los Pirineos Don Bosco y por el Preescolar Andrés Eloy Blanco, de los que se desprende que desde que la niña María de los Ángeles inicio sus actividades escolares, su representante ha sido la ciudadana Judith del Carmen Colmenares Duque.
A los folios 102, 103, vuelto del 104, 107 al 161 y vuelto, vuelto del 164 al 180 y vuelto, cursan en copias fotostáticas unos, en originales otros, recibos, facturas y documentos privados, que no fueron ratificados por sus emisores o firmantes mediante la prueba testimonial, tal y como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no otorgándoseles valor probatorio alguno.

DE LA PARTE DEMANDADA :

1.- En copia fotostática: A los folios 26 al 29 y 199, copias fotostáticas de partidas de Nacimiento Nros. 217, 177, 12, 151 y 642, expedidas por el Prefecto de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, pertenecientes a las niñas María Fernanda, Paola Andreína, al niño Diego Alejandro, y la niña María Antonella. Instrumentos éstos que por no haber sido impugnadas por el adversario, se tienen como fidedignas tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada igualmente la filiación existente entre el ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador y los niños antes nombrados.

2.- En copia certificada: Partidas de nacimiento Nros.614, 3987 y 173, que cursan insertos a los folios 194 al 196, instrumentos públicos a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el demandado de autos y los adolescentes Juan Orlando, Angelica María, y la niña María Gabriela.

A los folios 31 al 56, 60, 61, 63 al 96, en copia fotostática unos y en original otros, documentos privados que no fueron ratificados por sus emisores o firmantes mediante la prueba testimonial, tal y como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se le da valor probatorio alguno.

A los folios 58 y 59, recibos de pago emitidos por el Colegio Pirineos Don Bosco, a nombre de la demandante, y que demuestran el pago de la mensualidad del mes de julio, diciembre y noviembre del año 2004 por cursar estudios en dicha institución la niña María de los Ángeles Sánchez Colmenares.
Al folio 62, en copia fotostática planilla de deposito bancario cuyos datos son ilegibles, por lo que no aportan nada al presente juicio.

Los documentos consignados a los folios 200 al 233 no se valoran por cuanto fueron consignados extemporáneamente.


De los documentos insertos a los folios 254 al 297, recibidos a requerimiento del Tribunal, se desprenden: que el ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador se desempeña como Corredor de Seguros, devengando en comisiones durante el año 2004 en la Empresa Seguros Los Andes, la suma de Bs.14.428.154,00 y un bono de Bs.3.304.816,82; durante el lapso comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril de 2005, ha devengado en comisiones la suma de Bs.4.915.827,75 y un bono de Bs.1.133.527,37. En la Empresa Seguros Caracas le fue cancelado durante el año 2004 en comisiones la suma de Bs.73.292.616,00; y en el lapso comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril de 2005, ha devengado en comisiones la suma de Bs.18.244.722,52.
A dichos instrumentos el es otorga pleno valor probatorio, y demuestran los ingresos obtenidos por el demandado de autos en el ejercicio económico del año 2004, y las ganancias desde el 01 de enero al 31 de abril de 2005, desprendiéndose de las mismas, que el ciudadano Oscar Sánchez tiene capacidad económica suficiente.

A los folios 299 al 322, cursa copia certificada de expediente Nro.246, remitida por la Jueza Unipersonal No.2 de Sala de Juicio, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la ciudadana Yashuri Trinidad Sánchez Guerrero, demando por aumento de obligación alimentaría en contra del ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador, a favor de la niña Paola Andreína Sánchez Sánchez, sin embargo no aporta nada al presente juicio.
A los folios 332 al 359, cursan también a requerimiento del Tribunal, documentos remitidos por la Entidad Bancaria Banfoandes y que fueren presentados por el demandado a dicha institución, observándose en lo mismos que el obligado demostró percibir un ingreso mensual de Bs.45.000.000,00. Presentó un balance que refleja un total pasivo y capital de Bs.553.572.282,62, con sus respectivos documentos. A dichos documentos se les otorga valor probatorio, y sirven para confirmar la capacidad económica del obligado de autos.
Ahora bien, el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“ La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
En el caso de autos ha quedado debidamente demostrada la filiación existente entre la niña María de los Ángeles y el ciudadano Oscar Orlando Sánchez, razón por la cual queda establecida una obligación por parte del demandado a favor de la referida niña.
El artículo Artículo 369 ejusden establece:
“El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo…”
De las actas insertas en el expediente se desprende que la niña María de los Ángeles, cuenta con siete años de edad, por lo que actualmente se desenvuelve en el medio escolar, aumentando sus necesidades dado el Colegio en el cual cursa estudios por tratarse de una institución privada que atiende en su mayoría niños de clase social media-alta, aunado a las necesidades normales que una niña de su edad requiere para su total desarrollo psíquico, físico y emocional. Por otra parte quedo plenamente demostrado que aún cuando el obligado no labora en relación de dependencia directa con empresa u organismo alguno, si percibe en su desempeño como Corredor de Seguros y empresario inversionista un ingreso alto, cabe señalar la certificación de ingresos presentada por él mismo y la información remitida por dos Empresas Aseguradoras con las cuales trabaja, siendo del conocimiento público que un Corredor de Seguros puede ser intermediario de cualquier Empresa de Seguros a nivel nacional, por lo que se puede inferir que además de ganar comisión en las Aseguradoras antes señaladas pudiera recibir ingresos por comisión de otras Empresas de Seguros. Siendo evidente que el obligado se caracteriza por ser un inversionista próspero de reconocido nombre en la sociedad Sancristobalence, por lo que su capacidad económica es suficiente para cumplir la obligación alimentaría a favor de la niña María de los Angeles sin incidir negativamente sobre su obligación para con los demás hijos que demostró tener, considerando quien juzga que lo procedente en fijar la obligación alimentaría demandada en el presente procedimiento, en la suma de Bs.500.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional a dicha pensión de Bs.500.000,00 cada una para gastos escolares y navideños, y así se decide.
Por otra parte, en relación a la solicitud formulada sobre el pago de pensiones atrasadas calculadas por la parte demandante en la cantidad de Bs.14.000.000,00 , es criterio de esta juzgadora que la misma es improcedente motivado a que la demandante de autos no demostró en el transcurso del presente procedimiento que se hubiese establecido de alguna forma una pensión de alimentos en la suma de Bs.200.000,00 mensuales, cuyo obligado fuese el ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador padre de la niña María de los Ángeles, por dicha razón al no tener esta juzgadora la convicción o certeza de dicho planteamiento adminiculado a la falta de prueba sobre el particular, le resulta forzoso a este Tribunal declarar sin lugar dicha solicitud, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN COLMENARES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.347.641, domiciliada en la avenida principal del Barrio Bolívar, Urbanización los Apamates, quinta Divino Niño, en contra del ciudadano OSCAR ORLANDO SANCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.208.139, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, a beneficio de la niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ COLMENARES, de siete años de edad.

SEGUNDO: Se FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de Bs.500.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional a dicha pensión de Bs.500.000,00 cada una para gastos escolares y navideños, pensión que deberá ser depositada por el obligado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro.0001-10-0010576759 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, en tal sentido a partir del presente mes queda sin efecto el monto fijado provisionalmente en fecha 05 de mayo de 2005 como pensión de alimentos, continuando la misma por la suma fijada en la presente sentencia.
TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de pago de Bs.14.000.000,00 por pensiones atrasadas, en contra del ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador, a favor de la niña María de los Ángeles Sánchez Colmenares, formulada por la ciudadana Judith del Carmen Colmenares Duque.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL No.5


ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,

Exp.34349
MR/DE/maytte