REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 36568
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS NAVARRO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.165.853, domiciliada en el Piñal, calle 3 con carrera 2, casa s/n, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
EN BENEFICIO: Adolescente: Jean Carlos, de doce años de edad.
Recibida por distribución de fecha 05 de agosto de 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS NAVARRO MANTILLA, asistida por la abogada Elva Merle Panza Ostos, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su carecer de madre del Adolescente Jean Carlos, de doce años de edad, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del prenombrado adolescente, exponiendo que en la misma se cometió el error de colocar el apellido del padre como “ VELAZQUEZ” siendo lo correcto “ VELAZQUES”.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento de JEAN CARLOS, expedida por el Prefecto de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y el Registrador Principal del Estado Táchira. En fecha 09 de agosto de 2005, se le dio entrada y se inventario, se solicito la consignación de la copia de la cédula de identidad del progenitor, se acordó notificar a la fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de octubre de 2005, la solicitante manifestó por ante el Tribunal no tener conocimiento del paradero del progenitor del adolescente Jean Carlos, por lo que este Tribunal deja sin efecto lo ordenado en el auto de admisión en cuanto a la consignación de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la partida de nacimiento del niño JEAN CARLOS, levantada por el Prefecto de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, del Estado Táchira, se cometió el error de transcribir el apellido del progenitor, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JEAN CARLOS, formulada por la ciudadana María de Jesús Navarro Mantilla. En consecuencia la Partida de Nacimiento No.96, de fecha 04 de agosto de 1993, levantada por el Prefecto de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde dice “JOSE DE JESUS VELAZQUEZ NAVA” debe decir “JOSE DE JESUS VELAZQUES NAVA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABOG. MARILYN OLIVEROS
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00am), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Exp. 36568
MR/DE/maytte
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