REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 36112

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: YOLIMAR GALVIS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.505.989, domiciliada en San Josecito, sector E, calle Venezuela No.38, San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: Gracia Cecilia Vargas Reyes, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: CLAUDIMAR MILENA ESCALANTE GALVIS, de cinco años de dad.

Recibida por distribución de fecha 13 de julio de 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana Yolimar Galvis Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.505.989, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas, mediante la cual requiere la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña CLAUDIMAR MILENA ESCALANTE GALVIS, de cinco años de edad, manifestando que en la partida de nacimiento de la prenombrado niña se cometió el error de escribir la fecha de nacimiento como “20 de agosto de 2002” siendo lo correcto “20 de agosto de 2000”.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña Claudimar Milena expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y copia de acta de nacimiento expedida por el Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira. Por auto de fecha 14 de julio de 2005, se le dio entrada y se inventario, se acordó oficiar al Hospital Central del Estado Táchira y notificar al Fiscal del Ministerio Público, constando en autos dicha notificación en fecha 26 de septiembre de 2005, y en fecha 18 de octubre de 2005, se recibió Constancia de nacimiento expedida por el Director General del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al levantar la partida de nacimiento de la niña CLAUDIMAR MILENA ESCALANTE GALVIS, de cinco años de edad, se cometió un error material por cuanto se transcribió incorrectamente la fecha de nacimiento de la niña; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña CLAUDIMAR MILENA ESCALANTE GALVIS. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro.1470, levantada en fecha 10 de junio de 2003, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga “hoy 20 de agosto de 2002,” deberá decir: “hoy 20 de agosto de 2000”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. MARILYN OLIVEROS
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00am), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
Exp.35484
MR/MO/maytte