SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 36.834
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Guillermina Varela Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.361.087, domiciliada en Abejales calle 9 Nº s/n, Barrio Simón Bolivar, en beneficio de su hija, la niña Andreina Morales Varela, identificada con Partida de Nacimiento N° 235, de fecha 08 de Septiembre de 1.994, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 02 de Agosto de 2.005, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana GUILLERMINA VARELA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-9.361.087 mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña ANDREINA MORALES VARELA, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Estado Táchira, en fecha 08 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 235, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el numero de cédula de la madre como: “ 361.087”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.361.087”; así mismo que en la nota de reconocimiento hecha por el padre se omitió por error involuntario identificarlo con cédula de identidad “V-9.364.065” e igualmente que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal no fue colocada la nota de reconocimiento efectuada por el padre. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante; partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Agosto de 2.005, en el cual se acordó la consignación de la fotocopia de la cédula de identidad del progenitor de la niña y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 08.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
P R I M E R O: Examinada la partida de nacimiento de la niña ANDREINA MORALES VARELA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula de la madre de la niña como: “361.087” cuando lo correcto es que debe decir: “9.361.087”, asi mismo se evidencia que se omitió por error involuntario identificar al padre en la nota de reconocimiento con su cédula de identidad debiendo decir “JOSE LUIS MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.364.065” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ANDREINA MORALES VARELA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “9.361.087”; Así como en la nota de reconocimiento deberá aparecer “JOSE LUIS MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.364.065”; tal como quedó demostrado. S E G U N D O: ahora bien en cuanto a la solicitud formulada por la solicitante que no fue asentada la nota de reconocimiento que hizo el padre de la niña según Acta Nº 134, de fecha 05 de octubre de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Libertador, en el Registro Principal, esta Juzgadora declara Sin Lugar tal pedimento, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no existe error u omisión sobre el cual corregir, no obstante tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Libertador de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva remitir la información concerniente al Registro Principal, para ser estampada la nota de reconocimiento, por cuanto dicha información no consta en el Registro Principal del Estado Táchira. Violentándose asi los derechos que le pertenecen a la niña ANDREINA MORALES VARELA y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del Adolescente, esta Juez Suplente Especial N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 235 de fecha 08 de Septiembre de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Estado Táchira, perteneciente a la niña ANDREINA MORALES VARELA, en el sentido que diga: “9.361.087”, asi mismo en la nota de reconocimiento debe decir “JOSE LUIS MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.364.065”, y se DECLARA SIN LUGAR en cuanto a la solicitud formulada por la solicitante que no fue asentada la nota de reconocimiento que hizo el padre de la niña según Acta Nº 134, de fecha 05 de octubre de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Libertador, en el Registro Principal de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y Registro Principal, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Octubre de 2.005.


Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 36.834
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-